Departamento de Derecho Civil, Derecho Financiero y Tributario
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Ítem Constitución y ejecución del crédito hipotecario(Marcial Pons, 2008) Anguita Ríos, Rosa M.Partiendo de que no existen fases inconexas en la hipoteca inmobiliaria, la monografía se centra en dos de las tres estapas cronológicas de esta garantía real, en concreto en la fase inicial y la final, dejando al margen la fase intermedia de seguridad o pendencia. La investigación analiza la problemática y las novedades legislativas que se han producido en los últimos tiempos, en concreto, en materia de consumo y del mercado inmobiliario. Por un lado, se atiende a los pactos más usuales en la redacción de estos contratos para establecer no un catálogo de cláusulas, sobre las que ya existen otras monografías, sino los parámetros que permiten evaluar cualquier condición o pacto, atendiendo a criterios legales de transparencia, equilibrio, información, asesoramiento y control. En este sentido, se recoge una reflexión sobre el papel y la actuación de los tres agentes intervinientes en el proceso: Jueces, Notarios y Registradores, aportando consideraciones valorativas sobre cada uno de ellos. Por otro lado, se abordan cuestiones relacionadas con la agilización de las ejecuciones y la protección de intereses de acreedores y deudores, ya que se parte de la premisa de que la asignatura pendiente de la hipoteca inmobiliaria ha sido y es la realización de valor del bien hipotecado. Tras el rodaje de la ley procesal ha llegado el momento de destacar simplemente las especialidades sin necesidad de relatar todo el proceso ejecutivo propio de la manualística procesaÍtem La adopción abierta. Un paso más en el derecho a la identidad biológica del adoptado(Thomson Reuters-Aranzadi, 2016) Anguita Ríos, Rosa M.Con la nueva regulación de la adopción abierta se culmina la evolución jurídica habida en la relación existente entre adoptantes, adoptado y familia biológica, que ha pasado desde la ocultación de los orígenes biológicos hasta la configuración como derecho subjetivo del menor a conocer a la familia de origen, procediendo ahora a dar el paso hacia la institucionalización de dicha relación. La adopción abierta se proyecta sobre la situación postadoptiva sin alterar sus efectos jurídicos al mantener la irrevocabilidad de la relación adoptiva característica de nuestro sistema jurídico. Partiendo de la importancia psicológica que para las personas adoptadas tiene el conocimiento de sus orígenes biológicos, se analiza el avance que ha existido en esta materia y las ventajas e inconvenientes que presenta la adopción abierta conectándola con el interés del menor y la mediación como solución de conflictos entre el menor y las distintas familias implicadasÍtem Realidad y confusión en la regulación de las uniones de hecho en la España de hoy. La situación en Europa y en países de América Latina(Reus, 2018-09) Anguita Ríos, Rosa M.El tema de las parejas de hecho nunca queda agotado. Aun existiendo una sobre-regulación de la materia debido a la respuesta del legislador autonómico, la problemática no queda cerrada. Este grado de intervencionismo sobre su régimen jurídico no ha otorgado mayor claridad al seguir planteándose qué es lo imprescindible para admitir su existencia.Ítem La dimensión social e inclusiva de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público ¿Un nuevo avance en la inclusión de las personas con discapacidad?(Ciriec España- Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, 2019) Marín Cáceres, LauraAnálisis jurídico de las principales cláusulas sociales de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, con el objetivo de determinar si su tardía promulgación responde al compromiso adquirido de utilizar la contratación pública como instrumento para implementar políticas tanto europeas como nacionales que supongan un avance en el obligado respeto a los derechos de las personas con discapacidad y, por tanto, su plena inclusión. Para ello, gran parte del trabajo se dedica a analizar el impulso de la normativa internacional, como motor de inclusión de las cláusulas sociales relativas a la discapacidad en la contratación pública, pues no cabe duda que las modificaciones en nuestro Derecho interno sobre contratos públicos , se deben al impulso que con distinta intensidad provocan las Directivas de contratos de la Unión Europea que se suceden desde el 1971Ítem El nuevo régimen jurídico de la adopción internacional(Revista Crítica de Derecho inmobiliario, 2019-03) Pérez-Giménez, María TeresaEn España el número de adopciones internacionales supera con creces el número de adopciones internas, siendo esta una figura de raíces muy antiguas que se ha visto en la actualidad influida por numerosos factores que la han llevado a colocarse en el punto de mira del legislador, siendo objeto de una sucesiva y premiosa reforma legislativa, cuyos ejes centrales se encuentran en la actualidad en el Cc, LOPJ, LEC, LAI, legislación de las Comunidades autónomas y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Todo ello enderezado con los principios básicos de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño de 1989 y el Convenio de La Haya sobre protección del niño y cooperación en materia de adopción internacional de 1993. Es por ello, el objeto de este estudio fijar nuestra atención en la legislación española en relación con dos aspectos: de un lado, señalar los itinerarios legales para la constitución de la adopción internacional, destacando el papel y funciones de los diferentes órganos, administrativos y judiciales que intervienen; y de otro lado, de manera práctica y sintética, indagar en los requisitos necesarios para llevarla a cabo, sin perder de vista que nos encontramos ante una materia extraordinariamente jurídica pero, sobre todo, extraordinariamente humana.Ítem Asistencia y asesoramiento profesional en la Ley de Contratos de crédito inmobiliario y su desarrollo normativo. Consideraciones críticas(2020-04) Villanueva Lupión, CarmenLa obligación de asistencia y el asesoramiento en materia de crédito inmobiliario constituyen dos facetas bien diferenciadas en la Directiva 2014/17/UE, sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial. La asistencia al consumidor en este ámbito se configura como una obligación legal del operador del crédito de dar explicaciones adecuadas, distinta de la obligación de información. La prestación de un servicio de asesoramiento, por el contrario, no constituye una obligación legal para el operador del crédito. Pero en el caso de ofrecerse, los servicios de asesoramiento se encuentran regulados por normas de obligado cumplimiento. Estas normas delimitan desde la habilitación y competencias del prestador del servicio, hasta la forma de presentarse el mismo ante el consumidor, las condiciones de ejercicio del asesoramiento y el establecimiento de una lex artis ad hoc en la manera de prestarse. La transposición de la Directiva al Ordenamiento Jurídico español, mediante la Ley 5/2019, de 15 de marzo, y su desarrollo reglamentario, a través del RD 309/2019 y la Orden 482/2019, ambos de 26 de abril, plantean algunas cuestiones aún controvertidas. Por otra parte, habrá de acudirse a otras reglas para exigir, en su caso, la responsabilidad derivada de un asesoramiento defectuoso.Ítem Inteligencia artificial y Derecho Civil: líneas de pensamiento en materia de daños(Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, 2020-09) Anguita Ríos, Rosa M.Nadie quiere renunciar a una herramienta con el potencial de la inteligencia artificial, pero ante unas posibilidades desmedidas e ilimitadas para la compresión humana, se requiere urgentemente, y más que en ningún otro caso, de seguridad jurídica y de unos criterios armonizados en los que avanza la investigación presentada. Ante el miedo por uno límites inabarcable y de una clara intervención en el desarrollo de la actividad humana, el recurso al Derecho es imperante para establecer las reglas y las pautas que marquen nuestra relación con los robots, actuales y futuros, y con los cambios que la tecnología provocará en nuestra sociedad. El estudio se presenta en un momento clave (año 2020), tras las publicaciones sobre la materia y ante las propuestas de normativización europeas. El método utilizado ha sido la recopilación y recapitulación de las líneas de pensamiento desarrolladas hasta ese momento para, a partir de ahí, repensar los pronunciamientos legales y doctrinales existentes para seguir avanzando al aportar esta investigación unas bases de pensamiento sobre las que construir jurídicamente su desarrollo.Ítem Protección del cuerpo de la mujer y discriminación sistemática: la violencia obstétrica(Tirant lo Blanch, 2021) Anguita Ríos, Rosa M.importante trabajo que da visibilidad social y jurídica a la violencia obstétrica resultado de la medicalización y deshumanización del proceso reproductivo, de la medicina paternalista y del menosprecio a los derechos fundamentales del paciente, como su privacidad, su autonomía y su consentimiento. Se hace un estudio de los orígenes del término en el siglo XIX, aunque fue en 1985 cuando la OMS lo reconoció como forma de violencia de género, consagrándose en distintas legislaciones latinoamericanas. Se entronca con la materia jurídico-civil que la deriva hacia el Derecho de daños (valoración de la lex artis) y la lesiones a la intimidad de la persona. Se analizan distintas sentencias que reconducen sobre dos vertientes la valoración de la violencia obstétrica. Por un lado, como daño inmaterial consecuencia de la lesión del derecho a la intimidad por la exposición innecesaria del cuerpo de la mujer y la libertad personal. Por otro lado, el daño físico experimentado por la mujer. Se trabaja en esta investigación en la elaboración de una categoría autónoma, elemento vital para el reconocimiento de su existencia y tratamiento jurídico porque, mientras tanto, al igual que ocurre con la violencia doméstica, la que se produce en un paritorio sólo llega a los Tribunales cuando provoca lesiones físicas muy graves.Ítem "Libertad de información y derechos fundamentales: un equilibrio inestable".(ARANZADI, 2021) Pérez-Giménez, María TeresaEn esta monografía se hace una revisión actualizada de la relación existente entre la libertad de información y los derechos fundamentales al honor, intimidad e imagen, de un lado y la protección de los datos personales, de otro, pues en pleno siglo XXI, su protección es, si cabe, más necesaria dado el enorme avance de las nuevas tecnologías. Por ello, se impone replantearnos sus límites, delimitar de nuevo los perfiles de sus conceptos y su relación, en lo que tiene mucho que ver la invasión colonizadora de los medios de comunicación masiva. Para ello, además de la normativa vigente, se tiene en cuenta la labor desarrollada por los tribunales nacionales e internacionales completando la legislación. Así, siendo el hilo conductor la libertad de información, se hace palpable cómo el avance de las tecnologías de la información y la comunicación ha trasladado el tradicional conflicto entre estos derechos al entorno online y la problemática que ello plantea, incidiendo especialmente en la protección requerida por los menores de edad. También se hace referencia al derecho al olvido digital en los medios de comunicación, estudiando su concepto, emplazamiento legislativo y jurisprudencial y cuáles son sus límites, y de igual modo, la forma en que las herramientas informativas desarrolladas para facilitar el acceso a la información, como los buscadores, afectan a los datos personales y a su tratamiento en las hemerotecas digitales. Se completa esta visión con la tutela judicial de estos derechos y las acciones protectoras de los mismos.Ítem "La sucesión de la empresa familiar: claves para desarrollar el incipiente liderazgo de las mujeres". En Mujer como motor de innovación jurídica y social.(Tirant Lo Blanch, 2021) Pérez-Giménez, María TeresaLas mujeres, en todos los ámbitos, y también en el de la empresa familiar, se han encontrado habitualmente con obstáculos y dificultades que han impedido que puedan desarrollar una carrera profesional que les haya permitido alcanzar sus objetivos con el nivel de competitividad deseado. España se define en su Constitución de 1978 como un Estado social, democrático y de derecho, que propugna como uno de sus principios fundamentales el de igualdad, que debe hacerse efectivo en todos los ámbitos y por supuesto, como establece el artículo 14, no puede haber, entre otras, discriminaciones por razón de sexo. Ya desde sus inicios nuestro texto constitucional advertía formalmente lo que debía convertirse en una realidad, los hombres y las mujeres somos iguales, si bien esta idea se ha ido desarrollando con lentitud por el lastre que han supuesto muchos siglos de predominio del varón en todos los aspectos de la vida social, familiar, económica y jurídica. Teniendo en cuenta esta realidad objetiva, que la igualdad formal existe pero que aún queda mucho camino por recorrer para que la igualdad real presida todos los ámbitos de nuestra vida, el objeto de este trabajo es indagar en el perfil de género en la sucesión de la empresa familiar en el momento del relevo generacional, tanto en el liderazgo como en la propiedad. Se trata de un proceso complicado y difícil, que por su intensidad y por estar implicados los tres famosos círculos de empresa, familia y propiedad, debe ser programado y planificado con tiempo suficiente, que permita acometer las actuaciones con la debida precaución para conseguir un verdadero proceso de renovación interno, donde la elección del líder y sucesor permita afrontar de modo adecuado los conflictos que se pueden generar en el seno de la empresa y de la familia. En este ámbito juega un papel fundamental el protocolo familiar. En atención a lo anterior, este trabajo persigue determinar si existen barreras externas, visibles o invisibles para las mujeres a la hora de abrirse paso en su carrera profesional en la empresa familiar o si bien en ocasiones son ellas mismas las que establecen dichas limitaciones. Para ello, se estructura la investigación en tres apartados: en el primero, razonaremos e indagaremos en las causas de la necesaria igualdad en este ámbito de la empresa familiar; después, analizaremos cuáles son las razones que favorecen la desigualdad, en los casos en los que existe, para finalizar indicando cuáles podrían ser la vías positivas que faciliten el auge y evolución real del mismo.Ítem La vivienda integrada en una doble dimensión: como residencia y como alojamiento turístico(Notyreg Hispania SL., 2021-07) Anguita Ríos, Rosa M.Los resultados de la investigación presentada van dirigidos: 1. Respecto a la financiación de la vivienda a través del crédito hipotecario. a) Propongo avanzar en una catalogación de las operaciones de préstamos hipotecarios que distinga el carácter residencial del comercial y, dentro del primero, las segundas residencias y el sujeto adquirente (persona física o jurídica); en una reducción de la presión fiscal y de los formalismos y rigideces registrales que lastran la renegociación de las hipotecas. b) Evitar poner parches a situaciones realmente desastrosas para la economía y los consumidores, y ello sólo se consigue distinguiendo entre los efectos de la crisis económica y los problemas del mercado hipotecario. 2. En cuanto a la vivienda como alojamiento turístico. a) Se avanza en la delimitación de los negocios oferentes de alojamiento cuando es particular (plataformas) y cuando es empresario. b) La modificación sobrevenida de los estatutos comunitarios no torna en ilícita la comercialización ya emprendida de los pisos por quien adquirió cerciorándose de que no existía restricción alguna en los estatutosÍtem "Incidencia de la Ley 8/2021 en la titularidad y el ejercicio ordinario de las funciones parentales".(Dykinson, 2022) Pérez-Giménez, María TeresaLa ley 8/2021 introduce dos modificaciones en la regulación que el Código civil hace de la patria potestad que aparentemente puede parecer que no tienen trascendencia, pero que, sin embargo, se encuentran en perfecta consonancia con el profundo cambio de paradigma producido en el tratamiento jurídico de la discapacidad en las últimas décadas. De una parte, ya no se menciona en el artículo 156 la discapacidad como circunstancia determinante de la atribución en exclusiva al otro progenitor del ejercicio de las funciones parentales, lo que facilita que el progenitor con discapacidad pueda ocuparse de su descendencia y ejercer su derecho a la vida familiar; de otra parte, desaparece la regulación de la patria potestad prorrogada y rehabilitada al considerarse que son figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al nuevo sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad. Es el objeto de este trabajo analizar ambas novedades a la luz del principio del interés superior del menor que debe presidir las decisiones, ser criterio de control y solución de las controversias que se puedan plantear en relación con los hijos en el primer supuesto; y a la luz del principio de autonomía en el segundo caso, para que la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, que vertebran el nuevo sistema, sean respetados a la hora de determinar, en su caso, las medidas de apoyo.Ítem "Modificación de medidas sobre el ejercicio de la patria potestad".(Dykinson, 2022) PÉREZ GIMÉNEZ, MARÍA TERESAEn las últimas dos décadas se han producido cambios sociales y culturales que han dado lugar a nuevos planteamientos éticos y familiares que también han incidido en una vehemente transformación del Derecho de familia, que en lo que a este estudio atañe se concreta, de un lado, en el creciente protagonismo de los menores como sujetos de derechos fundamentales, cuya capacidad se ha ligado a sus condiciones de madurez y de discernimiento que se entienden, además, en evolución; y de otro lado, en la disminución de la autoridad de los padres. Lo paradójico de esta posición jurídica del menor-hijo es que, a pesar de su condición de sujeto de derechos fundamentales en paridad jurídica con el mayor de edad-padre/madre, aparece necesitado, por lo limitado de sus condiciones de madurez y de su experiencia vital, de especial protección a través fundamentalmente de las instituciones de seguridad, defensa, apoyo y amparo, como la patria potestad .Ítem Reflexiones e incertidumbres en torno al capítulo VIII de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia(Thomson Reuters Aranzadi, 2022) Marín Cáceres, LauraLa evolución tecnológica y la globalización plantea nuevos retos para la protección de datos y especialmente cuando los sujetos son menores y/o adolescentes. España ha dado importantes pasos en la protección de los derechos en el ámbito digital. En concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales desarrolla el derecho fundamental a la protección de datos con el objetivo de promover la igualdad de los ciudadanos y de los grupos en los que se integran para hacer posible el pleno ejercicio de los derechos fundamentales en la realidad digital. El espacio digital, lleno de beneficios pero al mismo tiempo, un reflejo de la sociedad actual, marcada por la desigualdad económica, social, de género, un espacio donde se proyectan pensamientos y conductas contrarias a un Estado social y democrático de Derecho. En este trabajo se analiza si la LO 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y específicamente su Capítulo VIII es la respuesta para proteger los derechos de la infancia y la adolescencia en el ámbito digital.Ítem Control, protección y salvaguarda de la privacidad en la era del tratamiento de los datos(Reus, 2022-07) Anguita Ríos, Rosa M.El presente trabajo ofrece una descripción ordenada del impacto que los datos masivos (big data) y el uso de la inteligencia artificial está provocando en la protección de datos y en la privacidad. La recolección de grandes conjuntos de datos y su posterior análisis tiene un impacto directo en la intimidad de las personas que genera nuevas preocupaciones por el uso abusivo e interesado de los mismos. Por ello, este estudio concluye que si queremos proteger el derecho fundamental de la intimidad hay que adoptar medidas de control de los algoritmos que ejecutan los análisis de datos y de las empresas que comercian con ellos, creando una normativa anti-monopolio de datos para fomentar la mayor seguridad de las empresas en el tratamiento de los mismos.Ítem "La obligación de velar de los padres. La inescindible armonía entre el deber de proteger y la autonomía del menor maduro".(ARANZADI, 2023) Pérez-Giménez, María TeresaEs difícil determinar en todo el entramado que constituyen las relaciones paterno-filiales, qué aspectos son públicos y cuáles privados; pero, además, existen elementos emocionales y biológico-afectivos no presentes en otras instituciones de guarda, de difícil percepción a nivel jurídico, que influyen en esos valores familiares. En este contexto hay que plantear la relación entre la familia y el Derecho y las obligaciones que derivan de la patria potestad. En la actualidad, las normas dictadas para la protección de los menores se asientan en el respeto de los mismos como titulares de derechos, que gozarán de mayor autonomía en función de su madurez, con la intención de dejar de lado planteamientos paternalistas, haciendo siempre efectiva la satisfacción del principio del interés del menor. Sin embargo, el creciente protagonismo socio-jurídico del menor, que ha dado lugar a una legislación específica para su defensa y ha supuesto un afianzamiento de su posición familiar, no debe constituir un obstáculo para que los padres desempeñen y compartan un justificado y destacado papel de cooperación con aquéllos. En este contexto, la presente monografía tiene por objeto hacer un recorrido por los aspectos más relevantes de la relación paterno-filial con el objetivo de reivindicar la inescindible armonía entre la obligación de protección y la autonomía del menor maduro.Ítem La vivienda: entre el derecho humano y el activo financiero. A propósito de la Ley por el Derecho a la Vivienda(La Ley, 2023-11) Anguita Ríos, Rosa M.Es un trabajo dirigido a la implementación de las políticas públicas existentes que contribuye directamente al desarrollo de soluciones a los problemas sociales. El estudio conduce a la consideración de la vivienda como una dimensión fundamental a tener en cuenta en la exclusión social. Destacar que se trata de una publicación inmediatamente después de la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La ley entró en vigor el 26 de mayo de este año y el trabajo que ahora se presenta se aceptó para su publicación el 28 de junio, publicándose en noviembre. Por consiguiente, es relevante la oportunidad del estudio que ofrece una perspectiva actual y necesaria para el pensamiento jurídico tras la primera ley estatal que reconoce el derecho a la vivienda de la ciudadanía. Se analiza en profundidad el significado de la vivienda y si la respuesta del legislador estatal es la adecuada después de toda una trayectoria de regulación parcial y sectorial.