"Incidencia de la Ley 8/2021 en la titularidad y el ejercicio ordinario de las funciones parentales".
Fecha
2022
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Editor
Dykinson
Resumen
La ley 8/2021 introduce dos modificaciones en la regulación que el Código civil
hace de la patria potestad que aparentemente puede parecer que no tienen trascendencia, pero
que, sin embargo, se encuentran en perfecta consonancia con el profundo cambio de paradigma
producido en el tratamiento jurídico de la discapacidad en las últimas décadas. De una parte, ya no
se menciona en el artículo 156 la discapacidad como circunstancia determinante de la atribución
en exclusiva al otro progenitor del ejercicio de las funciones parentales, lo que facilita que el
progenitor con discapacidad pueda ocuparse de su descendencia y ejercer su derecho a la vida
familiar; de otra parte, desaparece la regulación de la patria potestad prorrogada y rehabilitada al
considerarse que son figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al nuevo sistema de promoción
de la autonomía de las personas adultas con discapacidad. Es el objeto de este trabajo analizar
ambas novedades a la luz del principio del interés superior del menor que debe presidir las
decisiones, ser criterio de control y solución de las controversias que se puedan plantear en
relación con los hijos en el primer supuesto; y a la luz del principio de autonomía en el segundo
caso, para que la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, que vertebran el
nuevo sistema, sean respetados a la hora de determinar, en su caso, las medidas de apoyo.
Descripción
Palabras clave
Progenitor con discapacidad, Interés del menor, Voluntad, Deseos, Preferencias
Citación
M.T. Pérez-Giménez, "Incidencia de la Ley 8/2021 en la titularidad y el ejercicio ordinario de las funciones parentales", nº 20-21, págs. 63 a 81.