Departamento de Derecho Penal, Filosofía del Derecho, Filosofía Moral y Filosofía
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Ítem PEREZ JARABA, Mº Dolores, “Principios y reglas: examen del debate entre Ronald Dworkin y H.L.A. Hart”(2010) PEREZ JARABA, Mª DoloresEn relación al debate de Ronald Dworkin y H.L.A. Hart sobre la naturaleza del derecho, se analiza como la distinción entre principios y reglas que realizan ambos autores afectan la interpretación judicial y al papel de los jueces, destacando la necesidad de interpretar el derecho no solo en términos de reglas formales, sino también en función de principios que reflejan valores éticos. Se analiza la relación entre derecho y moral en ambas teorías, mostrando cómo Hart y Dworkin abordan esta cuestión desde enfoques opuestos, pero igualmente influyentes en la teoría del derecho contemporánea.Ítem “Los Derechos Fundamentales como normas jurídicas materiales en la Teoría de Robert Alexy”(2011-12-16) PEREZ JARABA, Mª DoloresLa teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy se fundamenta en un concepto material de norma jurídica que es de carácter doble. Por un lado, se define por los rasgos propios de los principios, en consonancia con la idea de argumentación correcta. Pero, por otro lado, sigue teniendo peso la validez jurídica de las normas que contienen derechos fundamentales, consideradas como reglas constitucionales. Tal y como se argumenta en el trabajo, esta ambigüedad de la teoría de la norma de Alexy permite distintos acercamientos, positivistas y no positivistas, que es signo de su riqueza teórica.Ítem Familia y Mujer en la Constitución de 1812” en Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1.812, (Ed. Chamocho Cantudo M. y Lozano Miralles, J.) Universidad de Jaén. Jaén, 2012. ISBN:978-84-8439-622-2.(Universidad de Jaén. Jaén, 2012. ISBN:978-84-8439-622-2., 2012) PEREZ JARABA, Mª DoloresEn este trabajo, se aborda el tratamiento de la mujer y la familia en la filosofía jurídica desde finales del siglo XVIII hasta inicios del XIX; un contexto marcado por la Ilustración y las primeras declaraciones de derechos humanos y donde se ponen de relieve los desencuentros entre el avance de la filosofía jurídica y el estancamiento que se produce en España respecto a la situación familiar y a la evolución de los derechos de género, donde se excluye a las mujeres como miembros del cuerpo político de la nueva sociedad. En este marco histórico, y al revisar las constituciones y la legislación del siglo XIX, esta discriminación se evidencia a través de la jerarquía de género que persiste a pesar de las proclamaciones de igualdad.Ítem Reflexiones acerca de la inhabilitación especial para la patria potestad: Posibilidad de instaurar un régimen de visitas.(Dykinson, 2018) Callejón Hernández, CristinaLa inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber para los progenitores y un derecho pleno para los hijos. Si ello es así, ¿la pena de inhabilitación especial para la patria potestad comporta inexorablemente la ruptura de los vínculos afectivos entre padres e hijos?Ítem El bien jurídico en el delito de conducción sin permiso o licencia(Dykinson, 2018) Benítez-Ortúzar, IgnacioCon la excepción del quebrantamiento de la pena (o medida cautelar) de privación del permiso o licencia para conducir, que vendría a constituir un tipo de quebrantamiento genérico del artículo 468 CP, permanecieron en el marco de la disciplina administrativa estas conductas hasta la reforma del Código penal de 1995 operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, donde se retoma un debate jurídico que parecía superado trasladándonos a un momento preconstitucional, recuperando prácticamente en su integridad los artículos 3 y 12 de la Ley de 9 de mayo de 1950, sobre uso y circulación de vehículos de motor, cuyos preceptos parecen ser recuperados e incorporados al artículo 384 CP vigente.Ítem Primeras reflexiones a vuelapluma acerca del delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382BIS CP. El nuevo delito "de fuga"(dykinson S.L., 2018-07) Benítez-Ortúzar, IgnacioSe hacen unas reflexiones acerca de la hipotética recuperación del “delito de fuga” en el ámbito de la circulación. Sin embargo, se comprueba que en la legislación penal española nunca ha existido un delito de fuga en sentido estricto. Lo que tipificaban las leyes de 9 de mayo de 1950 y 122/1962 eran especiales omisiones de auxilio a la víctima del delito. El propuesto nuevo artículo 382 Bis CP, va a incorporar en 2019 un delito de fuga fundamentado en criterios morales tales como “la maldad intrínseca” del que abandona al lesionado o fallecido en el acciente, ajenos por completo incluso a aquellos ordenamientos jurídicos como el alemán que históricamente incluyen un delito de abandono del lugar del accidente sin victima como un delito contra la administración encargada de investigar el accidenteÍtem "Derechos fundamentales y Mediación en Violencia de Género”,(2019) PEREZ JARABA, Mª DoloresLa mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, definidos como métodos extrajudiciales, están siendo considerados por el Derecho privado o dispositivo como nuevas herramientas para una mejor resolución de los conflictos jurídicos. Sin embargo, en el ámbito del Derecho público, especialmente el Derecho penal, la mediación no está encontrando igual acogida. Para el caso de la violencia de género, la legislación española excluye la mediación. Lo que el presente trabajo plantea es la posibilidad de implementar la mediación solo en aquellos delitos menos graves de violencia de género, en el marco de las garantías que la mediación establece y, sobre todo, en el respeto de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva.Ítem Maternidad subrogada e interrupción voluntaria del embarazo(DYKINSON S.L., 2019) Benítez-Ortúzar, IgnacioSon múltiples las interrogantes que pueden plantearse en relación con la decisión para continuar la gestación tras un contrato de subrogación, en tanto que, aún con un detallado convenio entre las partes, las decisiones posteriores tomadas por la mujer gestante son decisiones que toma sobre su propio cuerpo, y suponen la materialización del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, lo cual incluye también el derecho a revocar el consentimiento dado para actos futuros sobre su cuerpo. No debe olvidarse, por tanto, que durante todo el periodo temporal que dura la gestación se “juega” sobre los limites de un derecho fundamental cuya titularidad corresponde en exclusiva a la mujer gestante. Lo que lleva a plantear problemas que, al margen de la moral o la ética, afectan directamente al Derecho positivo. Al respecto, el punto de partida debe ser el del derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo como un derecho exclusivo de la mujer gestante, recogido así tras una larga y controvertida lucha de la mujer por sus derechos en las ultimas décadas hasta llegar a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marso, de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, al plantear la admisión de la maternidad por sustitución o subrogada es obligado plantear la titularidad para consentir la interrupción de la gestación, y si es necesario distinguir la situación de la mujer que queda embarazada por cualquier forma (sexual o por a aplicación de una técnica reproductiva asistida) de su propia descendencia, de la situación de la mujer que contrata la cesión de su cuerpo para gestar la descendencia de otros, en cuyo caso habría que considerar a ésta como un simple vehículo para la supervivencia de una vida que le es ajena.Ítem El retorno de Sísifo: Las cláusulas de significación y su indeterminación en los delitos medioambientales. El caso de Alemania(2019) FUENTES OSORIO, JUAN LUISLos delitos contra el medioambiente incluyen cláusulas de significación para diferenciar su ilícito del administrativo. Ahora bien, estas utilizan términos vagos y ambiguos. Son conceptos imprecisos que no aportan un marco de certeza que permita calificar a la agresión como ilícito penal, que solo se pueden interpretar en un sentido amplio (juicio de valoración de la relevancia penal de una conducta) o estricto (precisión de algún factor que hay que tener en cuenta en este juicio). Un modelo sancionador dual medioambiental debe disponer de criterios de distinción descritos de forma clara. Ello exige, en primer lugar, estructurar y recoger en el tipo los factores que se deben tener en cuenta cuando se realice un juicio sobre la capacidad lesiva del acto contaminante o sobre el daño ambiental. En un segundo lugar, demanda la implantación de límites objetivos cuantitativos en el tipo penal medioambiental, vinculantes para el juez.Ítem When the Grass Sings: Poetic Reason and Animal Writing(White Horse Press, 2019-08) Balza, IsabelIn this article I shall propose María Zambrano’s poetic reason as a suitable method for developing a knowledge of animal being. To do so, I will follow the analyses (Derrida, Coetzee) that place animal thinking in the poetic sphere, thus showing the need for a poetic/literary knowledge to make a philosophical knowledge of the animal possible. Animal writing expresses our nature in relation to animal nature; it discloses our animal interbeingness. Finally, I will point to some of the principles of ecofeminist/animal ethics, like care and empathy, which arise both in what I propose to call animal writing and in Zambranian poetic reason.Ítem Editorial del número 58 de la Revista Ecología Política. Cuadernos de debate internacional(Icaria editorial, 2019-12) Balza, Isabel; Bárcena-Hinojal, Iñaki; Delgado-Ramos, Gian Carlo; Garrido-Peña, FranciscoLos problemas ambientales no son solamente tecnológicos ni demográficos, sino que están íntimamente ligados a los problemas sociales y su resolución requiere cambios sociopolíticos. Por eso para nosotros y nosotras, fortalecer el ecologismo social y político es una tarea primordial en tanto plataforma de confluencia de diversas formas de resistencia y lucha, de lenguajes, conceptos, interpretaciones y en sí de conocimientos y prácticas territorializadas que pueden abrir cauce a genuinas alternativas socioecológicas tanto en el Norte, como en el Sur global.Ítem El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Una realidad en el entramado jurídico del deporte andaluz.(ASOCIACIÓN ANDALUZA DE DERECHO DEPORTIVO, 2019-12) Benítez-Ortúzar, IgnacioTal y como disponía la Disposición Adicional primera del Decreto 205/2018, de 13 de diciembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pasado l de abril de 2019 tenía lugar la sesión constitutiva del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA). Con este acto se iniciaba el funcionamiento del órgano administrativo encargado de dar respuesta a los distintos litigios deportivos que pudieran surgir en el deporte andaluz. El mandato venía derivado de las disposiciones adicionales primera y quinta, y la disposición transitoria octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.El TADA no sólo aparecía para sustituir y asumir las competencias que hasta aho- ra se atribuían al CADD, sino desde su inicio era concebido para asumir además de las competencias en materia disciplinaria, electoral y consultiva del extinto Comité Andaluz de Disciplina Deportiva (CADD), las competencias sancionadoras administrativas en ma- teria de Deporte en Andalucía y las que la legislación anterior atribuía a la "no nata" Junta de Conciliación del Deporte Andaluz, prevista -pero nunca constituida- por la derogada Ley 6/1998, de 14 de diciembre, el deporte de Andalucía. Así, junto a las competencias en material disciplinaria deportiva, electoral deportiva y consultiva, asume las competen- cias en materia sancionadora deportiva, todas las competencias en vía de recurso sobre las competencias publicas delegadas en las federaciones deportivas, así como las de arbitraje y mediación en el ámbito deportivo.Ítem Apuntes sobre persona y feminismo en María Zambrano(Fundación María Zambrano, 2020) Balza, IsabelLa investigación que dio lugar a esta publicación se presentó como conferencia invitada bajo el título «Apuntes sobre Persona y Feminismo en María Zambrano», en el “VI Congreso Internacional María Zambrano”, que se celebró en la Fundación María Zambrano en abril de 2019, donde se celebraba y analizaba uno de los libros más importantes en la obra de la autora: Persona y Democracia. El objetivo de este trabajo es mostrar algunas cuestiones vinculadas a la relación que tuvo María Zambrano con el pensamiento feminista. A partir del libro Persona y democracia de Zambrano, rastreo el modo en que las propuestas de este texto están vinculadas con las reflexiones de Zambrano sobre el género y la diferencia de los sexos. Distingo los dos modos de análisis sobre la cuestión del sujeto femenino que hallamos en la autora: un análisis de tipo ontológico y otro análisis de tipo político, con lo que muestro la ambigüedad de Zambrano en cuanto a su posición sobre el feminismo y sus análisis sobre la diferencia sexual. En la autora conviven, por una parte, su preocupación e interés por pensar qué significa ser una mujer y, por otra parte, su tentación de negar la importancia de la diferencia sexual y pensar sólo desde un sujeto universalizado. De ahí sus declaraciones apartándose del movimiento feminista de la época, incluso su rechazo manifiesto a ser considerada una “pensadora”. Pero, por otra parte, tenemos sus textos sobre diversos personajes femeninos o sus escritos tempranos sobre la condición social de las mujeres.Ítem Reflexiones sobre robótica y derecho. Especial referencia al vehículo autónomo(Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, 2020-01) Benítez-Ortúzar, IgnacioEl mundo de la robótica ha irrumpido con fuerza en la sociedad actual, y no es aventurado afirmar que esto no ha hecho nada más que empezar. La sociedad actual no es concebible sin la “colaboración” de esos mecanismos surgidos del ingenio humano. Hoy no hay sector de la sociedad capaz de comprenderse sin la intervención de una máquina dotada de cierta autonomía. En la industria, en la agricultura, en la medicina, en el ámbito de servicios,…., en cualquier sector al que se acuda, aparecen artefactos que funcionan y actúan con cierta independencia del ser humano. Es cierto que las “máquinas” no son nuevas en la historia de la humanidad, y que la evolución de éstos artilugios, desde la misma invención de la rueda hasta las más modernas computadoras que operan con el tratamiento masivo de datos, a lo largo de los siglos ha ido favoreciendo el desarrollo de la sociedad, cuyas grandes transformaciones han girado en torno a las grandes revoluciones industriales. Ahora bien, hasta la irrupción del “big data” y el tratamiento automatizado de datos, con la incorporación al artefacto creado de la mano de la ingeniería humana de algoritmos con capacidad de ir adquiriendo un “aprendizaje” a través de su propia experiencia, estas “maquinas” siempre estuvieron bajo el directo control humano. Así que las respuestas jurídicas ante resultados no deseados en su funcionamiento si bien plantearon complejos procesos facticos, no presentaron grandes fallas en la dogmática jurídica tradicional. Incluso puede decirse que la generalización de la informática y la implementación de las metodologías de la información y la comunicación, que tuvieron una incidencia decisiva en las transformaciones de las relaciones derivadas del proceso de producción, transformación y distribución de bienes y servicios, en el ámbito de la dogmática jurídica quedó limitada a su adaptación a las nuevas vías de hecho, en tanto que los sujetos y objeto de la relación jurídica no variaban. La computadora, que facilitaba la actividad humana, también la actividad ilícita, en ningún momento dejó de ser un objeto para el Derecho. En este sentido, no es aventurado afirmar que hemos entrado de lleno en una nueva era, la era en la que robots y otras formas de inteligencia artificial desencadenan una nueva revolución industrial afectando a todos los segmentos sociales. Ello, unido la realidad de la sociedad de la comunicación y la información en un mundo globalizado, su ámbito de influencia y su inmediatez, obliga a los legisladores en cualquier rincón del mundo a elaborar novedosas construcciones jurídicas que tengan en cuenta esta realidad, con la predeterminación de unas consecuencias jurídicas coherentes, sin que éstas puedan suponer un obstáculo a la innovación, simplemente porque su sólo planteamiento es imposible.Ítem Si esto es una vaca: Feminismo y Biopolítica de la carne(Universidad Nacional de Colombia, 2020-01) Balza, IsabelPartiendo de la discusión del concepto de carne, en este trabajo analizo la común estructura ontológica/biopolítica que comparten los animales humanos y no humanos. Para ello me sirvo de los feminismos materiales y utilizo los hallazgos teóricos del feminismo animalista. También examino la noción de “encierro” en tanto que concepto biopolítico que produce un nuevo tipo de ser vivo. Todo ello para, en último lugar, articular un sentido positivo del concepto de encarnación que permita construir comunidad animal (humana y no humana).Ítem “Sobre la pluralidad actual de las formas de familia: un asunto de derechos y tolerancia democrática”(2020-06) PEREZ JARABA, Mª DoloresLa familia ha evolucionado a lo largo de la historia por los cambios culturales, sociales y legales, siendo determinantes para ello los nuevos valores democráticos, la globalización y el reconocimiento de los derechos humanos de sus miembros. Desde esta perspectiva se plantea la necesidad de reconsiderar el valor de la tolerancia democrática en la institución familiar, para que la misma funcione como posible modelo de ciudadanía democrática.Ítem Escritura animal para una ética posthumana (salvaje y feminista)(CSIC, 2020-10) Balza, IsabelEn este artículo defiendo el necesario papel que juega el reconocimiento de la subjetividad animal humana en la articulación de una ética posthumana. Para ello planteo que lo que he llamado “escritura animal” es un modo de la escritura que persigue expresar esa animalidad humana. Analizo los rasgos de lo que es la escritura animal, proponiendo la razón poética de Zambrano como un método adecuado para articularla. Como ejemplo de escritura animal, examino las narrativas de lo salvaje feminista. Por último, recorrer esos textos me permite destacar algunos principios propios de lo que considero debe ser una ética posthumana.Ítem Delitos contra las relaciones familiares. Especial referencia a la íntima conexión entre los artículos 224.2 y 225 bis CP.(2021) Callejón Hernández, CristinaEl art. 224.2 CP y el art. 225 bis CP sancionan conductas que presentan elementos comunes. Así, ambos comportamientos son realizados principalmente por los titulares de la patria potestad y el objeto material recae sobre los hijos menores de edad. La relación que existe entre ellos es de un concurso de normas que deberá resolverse en atención al principio de especialidad, dependiendo de la edad y madurez del hijo menor. Sin embargo, tampoco puede olvidarse que existirá un gran número de supuestos que serán atípicos atendiendo a la libre decisión de aquel.Ítem Ciberdelitos. La implementación en el ordenamiento interno de los acuerdos internacionales en materia de ciberdelincuencia(Dykinson, 2021) Benítez-Ortúzar, IgnacioLa realidad en la que se ha instalado la llamada sociedad de la información y la comunicación, cada vez más compleja y accesible al mismo tiempo, con la creación de artificios que llegan a actuar con una cierta independencia del ser humano, también va a influir con fuerza en el ámbito propio de la criminalidad. La delincuencia es indisociable de las formas en las que se organiza y desarrolla una determinada sociedad, adaptando sus formas de operar a las posibilidades que ésta les ofrece. En este sentido, la era de la informática, además de facilitar la actividad en múltiples facetas de la información y el conocimiento, permite la aparición de nuevas formas de realización de la actividad delictiva. Los aspectos relacionados con la telemática y la irrupción de Internet como una red de redes de alcance auténticamente global, permitieron además una inmediatez en el resultado unido a la posibilidad de la distancia en la acción; circunstancias que, en el marco de la actividad criminal y de la eficacia del Derecho punitivo de los Estados, ya advirtieron la aparición verdaderos problemas si se partía de las previsiones jurídicas tradicionales. Realidad que se hace más palpable con la evolución de la tecnología y la implementación del Big data y el mundo de los algoritmos en “aparatos” a los que se les dota de la llamada “inteligencia artificial”, con una capacidad de aprendizaje cada vez más autónomo respecto de la actuación de sus creadores y/o de sus usuarios. Debe observarse, no obstante, desde este momento, que la actividad fraudulenta o criminógena relacionada con la telemática no siempre va a suponer que emerjan nuevos valores sociales a tutelar; es decir, no van a dar lugar a la creación de bienes jurídicos de nuevo cuño. Al contrario, en la mayoría de los casos, por no decir en todos, el bien jurídico tutelado que se ve lesionado o puesto en peligro como consecuencia de la aplicación de los desarrollos tecnológicos es un bien jurídico tradicional, cuya tutela ya es objeto de protección por el Derecho penal. Son las formas de lesión o puesta en peligro de esos valores fundamentales para la sociedad y el individuo las que se ven facilitadas por las innovaciones tecnológicas. Formas de lesividad que, por otra parte, como consecuencia de la taxatividad propia del principio de legalidad penal, no siempre aparecen reflejadas en los tipos que incluyen los Códigos punitivos de los distintos Estados y que han ido dando lugar a cambios legislativos en los últimos años.Ítem Por una masculinidad feminista (más allá de los géneros)(Octaedro, 2021) Balza, Isabel