Reflexiones acerca de la inhabilitación especial para la patria potestad: Posibilidad de instaurar un régimen de visitas.
Fecha
2018
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Editor
Dykinson
Resumen
La inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber para los progenitores y un derecho pleno para los hijos. Si ello es así, ¿la pena de inhabilitación especial para la patria potestad comporta inexorablemente la ruptura de los vínculos afectivos entre padres e hijos?
Descripción
Palabras clave
hijos, interés superior del menor, patria potestad, inhabilitación especial, privación, régimen de visitas, padres