RUJA: Repositorio Institucional de Producción Científica

 

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    Limites al consentimiento en materia sexual: ¿cuándo se puede decidir?
    (2024) Callejón Hernández, Cristina
    A raíz de la elevación de la edad para consentir válidamente en el terreno sexual de trece a dieciséis años con motivo de la LO 1/2015, se produjo un gran conflicto con motivo de que la tendencia social precisamente parece tomar un derrotero absolutamente contrario, esto es, la juventud comienza a desarrollar su sexualidad muy frecuentemente antes de esa edad. Precisamente en un intento de no prohibir este desarrollo normal, el legislador creó una cláusula de exención de pena limitada a concretos supuestos. Sin embargo, aun cuando la redacción parece simple, está sujeta a ciertas connotaciones moralizantes que conducen a replantearse si se cumple la necesaria separación entre Derecho y Moral. En el presente escrito se realiza un recorrido por el origen y la evolución de la mencionada cláusula, su ámbito de aplicación, sus elementos, su controvertida naturaleza y el modo en que se ha llevado a cabo jurisprudencialmente su aplicación.
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    Delitos contra las relaciones familiares. Especial referencia a la íntima conexión entre los artículos 224.2 y 225 bis CP.
    (2021) Callejón Hernández, Cristina
    El art. 224.2 CP y el art. 225 bis CP sancionan conductas que presentan elementos comunes. Así, ambos comportamientos son realizados principalmente por los titulares de la patria potestad y el objeto material recae sobre los hijos menores de edad. La relación que existe entre ellos es de un concurso de normas que deberá resolverse en atención al principio de especialidad, dependiendo de la edad y madurez del hijo menor. Sin embargo, tampoco puede olvidarse que existirá un gran número de supuestos que serán atípicos atendiendo a la libre decisión de aquel.
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    Reflexiones acerca de la inhabilitación especial para la patria potestad: Posibilidad de instaurar un régimen de visitas.
    (Dykinson, 2018) Callejón Hernández, Cristina
    La inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber para los progenitores y un derecho pleno para los hijos. Si ello es así, ¿la pena de inhabilitación especial para la patria potestad comporta inexorablemente la ruptura de los vínculos afectivos entre padres e hijos?
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    PEREZ JARABA, Mº Dolores, “Principios y reglas: examen del debate entre Ronald Dworkin y H.L.A. Hart”
    (2010) PEREZ JARABA, Mª Dolores
    En relación al debate de Ronald Dworkin y H.L.A. Hart sobre la naturaleza del derecho, se analiza como la distinción entre principios y reglas que realizan ambos autores afectan la interpretación judicial y al papel de los jueces, destacando la necesidad de interpretar el derecho no solo en términos de reglas formales, sino también en función de principios que reflejan valores éticos. Se analiza la relación entre derecho y moral en ambas teorías, mostrando cómo Hart y Dworkin abordan esta cuestión desde enfoques opuestos, pero igualmente influyentes en la teoría del derecho contemporánea.
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    “Los Derechos Fundamentales como normas jurídicas materiales en la Teoría de Robert Alexy”
    (2011-12-16) PEREZ JARABA, Mª Dolores
    La teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy se fundamenta en un concepto material de norma jurídica que es de carácter doble. Por un lado, se define por los rasgos propios de los principios, en consonancia con la idea de argumentación correcta. Pero, por otro lado, sigue teniendo peso la validez jurídica de las normas que contienen derechos fundamentales, consideradas como reglas constitucionales. Tal y como se argumenta en el trabajo, esta ambigüedad de la teoría de la norma de Alexy permite distintos acercamientos, positivistas y no positivistas, que es signo de su riqueza teórica.
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    "Derechos fundamentales y Mediación en Violencia de Género”,
    (2019) PEREZ JARABA, Mª Dolores
    La mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, definidos como métodos extrajudiciales, están siendo considerados por el Derecho privado o dispositivo como nuevas herramientas para una mejor resolución de los conflictos jurídicos. Sin embargo, en el ámbito del Derecho público, especialmente el Derecho penal, la mediación no está encontrando igual acogida. Para el caso de la violencia de género, la legislación española excluye la mediación. Lo que el presente trabajo plantea es la posibilidad de implementar la mediación solo en aquellos delitos menos graves de violencia de género, en el marco de las garantías que la mediación establece y, sobre todo, en el respeto de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva.
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    “Sobre la pluralidad actual de las formas de familia: un asunto de derechos y tolerancia democrática”
    (2020-06) PEREZ JARABA, Mª Dolores
    La familia ha evolucionado a lo largo de la historia por los cambios culturales, sociales y legales, siendo determinantes para ello los nuevos valores democráticos, la globalización y el reconocimiento de los derechos humanos de sus miembros. Desde esta perspectiva se plantea la necesidad de reconsiderar el valor de la tolerancia democrática en la institución familiar, para que la misma funcione como posible modelo de ciudadanía democrática.
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    “La justicia y la consecución de la paz en la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Un derecho de las mujeres a través de la mediación”
    (2023) PEREZ JARABA, Mª Dolores
    En relación con los derechos humanos de las mujeres y con la finalidad de poder alcanzar sociedades más justas, pacíficas e inclusivas, el acceso a la justicia, la igualdad y la paz, se presentan como metas importantes en la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Para la consecución de estos objetivos y para evitar la discriminación que todavía sufren las mujeres en el disfrute de sus derechos en los conflictos armados con la utilización de los métodos tradicionales de justicia, la mediación se presenta como método idóneo en el que ellas pueden mostrar sus saberes y habilidades y construir, junto con los hombres, una convivencia más armónica y en paz.
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    Algunos tiempos de Zambrano: gracia y melancolía
    (UAM Ediciones, 2024-12) Balza, Isabel
    En la primera parte del artículo, presento el proyecto de ontología temporal que María Zambrano desarrolló durante más de 20 años, señalando la importancia central que adquiere en su obra. En la segunda parte, analizo las propiedades de dos fenómenos que son ejemplo de dos estructuras del tiempo que conjuga Zambrano. Considero la melancolía como un fenómeno de la continuidad temporal y exponente de lo que es la percepción en la vigilia de la pretemporalidad; e interpreto la gracia como un fenómeno de la discontinuidad temporal y el modo excelso de la supratemporalidad o tiempo creador.
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    When the Grass Sings: Poetic Reason and Animal Writing
    (White Horse Press, 2019-08) Balza, Isabel
    In this article I shall propose María Zambrano’s poetic reason as a suitable method for developing a knowledge of animal being. To do so, I will follow the analyses (Derrida, Coetzee) that place animal thinking in the poetic sphere, thus showing the need for a poetic/literary knowledge to make a philosophical knowledge of the animal possible. Animal writing expresses our nature in relation to animal nature; it discloses our animal interbeingness. Finally, I will point to some of the principles of ecofeminist/animal ethics, like care and empathy, which arise both in what I propose to call animal writing and in Zambranian poetic reason.
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    Escritura animal para una ética posthumana (salvaje y feminista)
    (CSIC, 2020-10) Balza, Isabel
    En este artículo defiendo el necesario papel que juega el reconocimiento de la subjetividad animal humana en la articulación de una ética posthumana. Para ello planteo que lo que he llamado “escritura animal” es un modo de la escritura que persigue expresar esa animalidad humana. Analizo los rasgos de lo que es la escritura animal, proponiendo la razón poética de Zambrano como un método adecuado para articularla. Como ejemplo de escritura animal, examino las narrativas de lo salvaje feminista. Por último, recorrer esos textos me permite destacar algunos principios propios de lo que considero debe ser una ética posthumana.
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    Si esto es una vaca: Feminismo y Biopolítica de la carne
    (Universidad Nacional de Colombia, 2020-01) Balza, Isabel
    Partiendo de la discusión del concepto de carne, en este trabajo analizo la común estructura ontológica/biopolítica que comparten los animales humanos y no humanos. Para ello me sirvo de los feminismos materiales y utilizo los hallazgos teóricos del feminismo animalista. También examino la noción de “encierro” en tanto que concepto biopolítico que produce un nuevo tipo de ser vivo. Todo ello para, en último lugar, articular un sentido positivo del concepto de encarnación que permita construir comunidad animal (humana y no humana).
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    Hateful Speech. La expansión del discurso de odio
    (Revista Electrónica de Criminología, 2024-04-23) Fuentes Osorio, Juan Luis
    El «discurso de odio» se ha expandido, ya que no tiene que vincularse necesariamente con una aversión discriminatoria. Este trabajo persigue verificar empíricamente si ello realmente ha acontecido. Con esta finalidad se ha llevado a cabo una búsqueda y análisis del contenido de las resoluciones penales (españolas) que emplean el término discurso de odio. La imagen resultante muestra que esta figura efectivamente se asocia con delitos que no contienen un factor discriminatorio, enjuicia expresiones que no afectan mayoritariamente a sujetos vulnerables, utiliza la ideología como principal motivo discriminatorio y se integra dentro de estrategias comunicativas de polarización.
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    El retorno de Sísifo: Las cláusulas de significación y su indeterminación en los delitos medioambientales. El caso de Alemania
    (2019) FUENTES OSORIO, JUAN LUIS
    Los delitos contra el medioambiente incluyen cláusulas de significación para diferenciar su ilícito del administrativo. Ahora bien, estas utilizan términos vagos y ambiguos. Son conceptos imprecisos que no aportan un marco de certeza que permita calificar a la agresión como ilícito penal, que solo se pueden interpretar en un sentido amplio (juicio de valoración de la relevancia penal de una conducta) o estricto (precisión de algún factor que hay que tener en cuenta en este juicio). Un modelo sancionador dual medioambiental debe disponer de criterios de distinción descritos de forma clara. Ello exige, en primer lugar, estructurar y recoger en el tipo los factores que se deben tener en cuenta cuando se realice un juicio sobre la capacidad lesiva del acto contaminante o sobre el daño ambiental. En un segundo lugar, demanda la implantación de límites objetivos cuantitativos en el tipo penal medioambiental, vinculantes para el juez.
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    “Dolorosa, pero no letal. La cuantía de la multa según la capacidad económica de la persona jurídica”
    (2022) FUENTES OSORIO, JUAN LUIS
    La determinación de la pena de multa para las personas jurídicas requiere fijar su extensión de manera proporcional a la gravedad de los hechos cometidos y establecer una cuantía de las cuotas diarias o de la multa global que se ajuste a la capacidad económica del penado. El primer aspecto se somete a una precisa regulación recogida por el CP. El segundo, en cambio, dispone de un limitado marco legal que no incluye las reglas que deben utilizarse. Este trabajo propone varios criterios para adaptar la cuantía de la multa a la capacidad económica de la persona jurídica. Para ello se han tenido en cuenta tres factores moduladores: Se ha de atender a la diferente lógica de determinación de cada tipo multa. La valoración de la situación económica de la persona jurídica se debe llevar a cabo, principalmente, en el momento de dictar sentencia, pero también se puede adaptar la cuantía de la multa a los cambios relevantes en la capacidad económica durante su ejecución. La existencia de una identidad patrimonial entre la persona jurídica y la física (que hayan sido sancionadas por los mismos hechos)
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    PRIMERAS REFLEXIONES A VUELAPLUMA ACERCA DEL DELITO DE ABANDONO DEL LUGAR DEL ACCIDENDE DEL ARTÍCULO 382BIS CP. EL NUEVO DELITO “DE FUGA”
    (dykinson S.L., 2018-07) Benítez Ortúzar, Ignacio F.
    Se hacen unas reflexiones acerca de la hipotética recuperación del “delito de fuga” en el ámbito de la circulación. Sin embargo, se comprueba que en la legislación penal española nunca ha existido un delito de fuga en sentido estricto. Lo que tipificaban las leyes de 9 de mayo de 1950 y 122/1962 eran especiales omisiones de auxilio a la víctima del delito. El propuesto nuevo artículo 382 Bis CP, va a incorporar en 2019 un delito de fuga fundamentado en criterios morales tales como “la maldad intrínseca” del que abandona al lesionado o fallecido en el acciente, ajenos por completo incluso a aquellos ordenamientos jurídicos como el alemán que históricamente incluyen un delito de abandono del lugar del accidente sin victima como un delito contra la administración encargada de investigar el accidente
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    REFLEXIONES SOBRE ROBÓTICA Y DERECHO. ESPECIAL REFERENCIA AL VEHÍCULO AUTÓNOMO
    (Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, 2020-01) BENITEZ ORTUZAR, IGNACIO F.
    El mundo de la robótica ha irrumpido con fuerza en la sociedad actual, y no es aventurado afirmar que esto no ha hecho nada más que empezar. La sociedad actual no es concebible sin la “colaboración” de esos mecanismos surgidos del ingenio humano. Hoy no hay sector de la sociedad capaz de comprenderse sin la intervención de una máquina dotada de cierta autonomía. En la industria, en la agricultura, en la medicina, en el ámbito de servicios,…., en cualquier sector al que se acuda, aparecen artefactos que funcionan y actúan con cierta independencia del ser humano. Es cierto que las “máquinas” no son nuevas en la historia de la humanidad, y que la evolución de éstos artilugios, desde la misma invención de la rueda hasta las mas modernas computadoras que operan con el tratamiento masivo de datos, a lo largo de los siglos ha ido favoreciendo el desarrollo de la sociedad, cuyas grandes transformaciones han girado en torno a las grandes revoluciones industriales. Ahora bien, hasta la irrupción del “big data” y el tratamiento automatizado de datos, con la incorporación al artefacto creado de la mano de la ingeniería humana de algoritmos con capacidad de ir adquiriendo un “aprendizaje” a través de su propia experiencia, estas “maquinas” siempre estuvieron bajo el directo control humano. Así que las respuestas jurídicas ante resultados no deseados en su funcionamiento si bien plantearon complejos procesos facticos, no presentaron grandes fallas en la dogmática jurídica tradicional. Incluso puede decirse que la generalización de la informática y la implementación de las metodologías de la información y la comunicación, que tuvieron una incidencia decisiva en las transformaciones de las relaciones derivadas del proceso de producción, transformación y distribución de bienes y servicios, en el ámbito de la dogmática jurídica quedó limitada a su adaptación a las nuevas vías de hecho, en tanto que los sujetos y objeto de la relación jurídica no variaban. La computadora, que facilitaba la actividad humana, también la actividad ilícita, en ningún momento dejó de ser un objeto para el Derecho. En este sentido, no es aventurado afirmar que hemos entrado de lleno en una nueva era, La era en la que robots y otras formas de inteligencia artificial desencadenan una nueva revolución industrial afectando a todos los segmentos sociales. Ello, unido la realidad de la sociedad de la comunicación y la información en un mundo globalizado, su ámbito de influencia y su inmediatez, obliga a los legisladores en cualquier rincón del mundo a elaborar novedosas construcciones jurídicas que tengan en cuenta esta realidad, con la predeterminación de unas consecuencias jurídicas coherentes, sin que éstas puedan suponer un obstáculo a la innovación, simplemente porque su sólo planteamiento es imposible.
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    El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Una realidad en el entramado jurídico del deporte andaluz.
    (ASOCIACIÓN ANDALUZA DE DERECHO DEPORTIVO, 2019-12) BENITEZ ORÚZAR, IGNACIO F.
    Tal y como disponía la Disposición Adicional primera del Decreto 205/2018, de 13 de diciembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pasado l de abril de 2019 tenía lugar la sesión constitutiva del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA). Con este acto se iniciaba el funcionamiento del órgano administrativo encargado de dar respuesta a los distintos litigios deportivos que pudieran surgir en el deporte andaluz. El mandato venía derivado de las disposiciones adicionales primera y quinta, y la disposición transitoria octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.El TADA no sólo aparecía para sustituir y asumir las competencias que hasta aho- ra se atribuían al CADD, sino desde su inicio era concebido para asumir además de las competencias en materia disciplinaria, electoral y consultiva del extinto Comité Andaluz de Disciplina Deportiva (CADD), las competencias sancionadoras administrativas en ma- teria de Deporte en Andalucía y las que la legislación anterior atribuía a la "no nata" Junta de Conciliación del Deporte Andaluz, prevista -pero nunca constituida- por la derogada Ley 6/1998, de 14 de diciembre, el deporte de Andalucía. Así, junto a las competencias en material disciplinaria deportiva, electoral deportiva y consultiva, asume las competen- cias en materia sancionadora deportiva, todas las competencias en vía de recurso sobre las competencias publicas delegadas en las federaciones deportivas, así como las de arbitraje y mediación en el ámbito deportivo.