“Dolorosa, pero no letal. La cuantía de la multa según la capacidad económica de la persona jurídica”
Fecha
2022
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Resumen
La determinación de la pena de multa para las personas jurídicas requiere fijar su
extensión de manera proporcional a la gravedad de los hechos cometidos y
establecer una cuantía de las cuotas diarias o de la multa global que se ajuste a
la capacidad económica del penado. El primer aspecto se somete a una precisa
regulación recogida por el CP. El segundo, en cambio, dispone de un limitado
marco legal que no incluye las reglas que deben utilizarse. Este trabajo propone
varios criterios para adaptar la cuantía de la multa a la capacidad económica de
la persona jurídica. Para ello se han tenido en cuenta tres factores moduladores:
Se ha de atender a la diferente lógica de determinación de cada tipo multa. La
valoración de la situación económica de la persona jurídica se debe llevar a cabo,
principalmente, en el momento de dictar sentencia, pero también se puede
adaptar la cuantía de la multa a los cambios relevantes en la capacidad
económica durante su ejecución. La existencia de una identidad patrimonial entre
la persona jurídica y la física (que hayan sido sancionadas por los mismos hechos)
Descripción
Palabras clave
Pena personas jurídicas, días-multa, multa proporcional, igualdad en el sacrificio
Citación
FUENTES OSORIO, J.L. (2022), “Dolorosa, pero no letal. La cuantía de la multa según la capacidad económica de la persona jurídica”, en InDret Criminología, n. 2.22, 2022, pp. 203-229