"Ciberdelitos. La implementación en el ordenamiento interno de los acuerdos internacionales en materia de ciberdelincuencia"
Fecha
2021
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Editor
Dykinson
Resumen
La realidad en la que se ha instalado la llamada sociedad de la información y la
comunicación, cada vez más compleja y accesible al mismo tiempo, con la creación
de artificios que llegan a actuar con una cierta independencia del ser humano, también
va a influir con fuerza en el ámbito propio de la criminalidad. La delincuencia
es indisociable de las formas en las que se organiza y desarrolla una determinada
sociedad, adaptando sus formas de operar a las posibilidades que ésta les ofrece. En
este sentido, la era de la informática, además de facilitar la actividad en múltiples
facetas de la información y el conocimiento, permite la aparición de nuevas formas
de realización de la actividad delictiva. Los aspectos relacionados con la telemática
y la irrupción de Internet como una red de redes de alcance auténticamente global, permitieron además una inmediatez en el resultado unido a la posibilidad de la distancia
en la acción; circunstancias que, en el marco de la actividad criminal y de la
eficacia del Derecho punitivo de los Estados, ya advirtieron la aparición verdaderos
problemas si se partía de las previsiones jurídicas tradicionales. Realidad que se hace
más palpable con la evolución de la tecnología y la implementación del Big data y el
mundo de los algoritmos en “aparatos” a los que se les dota de la llamada “inteligencia
artificial”, con una capacidad de aprendizaje cada vez más autónomo respecto de la
actuación de sus creadores y/o de sus usuarios.
Debe observarse, no obstante, desde este momento, que la actividad fraudulenta
o criminógena relacionada con la telemática no siempre va a suponer que emerjan
nuevos valores sociales a tutelar; es decir, no van a dar lugar a la creación de bienes jurídicos
de nuevo cuño. Al contrario, en la mayoría de los casos, por no decir en todos,
el bien jurídico tutelado que se ve lesionado o puesto en peligro como consecuencia
de la aplicación de los desarrollos tecnológicos es un bien jurídico tradicional, cuya
tutela ya es objeto de protección por el Derecho penal. Son las formas de lesión o
puesta en peligro de esos valores fundamentales para la sociedad y el individuo las
que se ven facilitadas por las innovaciones tecnológicas. Formas de lesividad que,
por otra parte, como consecuencia de la taxatividad propia del principio de legalidad
penal, no siempre aparecen reflejadas en los tipos que incluyen los Códigos punitivos
de los distintos Estados y que han ido dando lugar a cambios legislativos en los últimos
años.
Descripción
Palabras clave
DERECHO PENAL, ROBÓTICA, INTELIGENCIA ARTIFICIAL, DELITOS
Citación
"La robótica y la inteligencia artificial en la nueva era de la revolución industrial 4.0 (Los desafíos jurÍdicos, éticos y tecnológicos de los robots inteligentes"