RUJA: Repositorio Institucional de Producción Científica

 

DDPF-Libros y Capítulos de libro

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    Familia y Mujer en la Constitución de 1812” en Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1.812, (Ed. Chamocho Cantudo M. y Lozano Miralles, J.) Universidad de Jaén. Jaén, 2012. ISBN:978-84-8439-622-2.
    (Universidad de Jaén. Jaén, 2012. ISBN:978-84-8439-622-2., 2012) PEREZ JARABA, Mª Dolores
    En este trabajo, se aborda el tratamiento de la mujer y la familia en la filosofía jurídica desde finales del siglo XVIII hasta inicios del XIX; un contexto marcado por la Ilustración y las primeras declaraciones de derechos humanos y donde se ponen de relieve los desencuentros entre el avance de la filosofía jurídica y el estancamiento que se produce en España respecto a la situación familiar y a la evolución de los derechos de género, donde se excluye a las mujeres como miembros del cuerpo político de la nueva sociedad. En este marco histórico, y al revisar las constituciones y la legislación del siglo XIX, esta discriminación se evidencia a través de la jerarquía de género que persiste a pesar de las proclamaciones de igualdad.
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    Apuntes sobre persona y feminismo en María Zambrano
    (Fundación María Zambrano, 2020) Balza, Isabel
    La investigación que dio lugar a esta publicación se presentó como conferencia invitada bajo el título «Apuntes sobre Persona y Feminismo en María Zambrano», en el “VI Congreso Internacional María Zambrano”, que se celebró en la Fundación María Zambrano en abril de 2019, donde se celebraba y analizaba uno de los libros más importantes en la obra de la autora: Persona y Democracia. El objetivo de este trabajo es mostrar algunas cuestiones vinculadas a la relación que tuvo María Zambrano con el pensamiento feminista. A partir del libro Persona y democracia de Zambrano, rastreo el modo en que las propuestas de este texto están vinculadas con las reflexiones de Zambrano sobre el género y la diferencia de los sexos. Distingo los dos modos de análisis sobre la cuestión del sujeto femenino que hallamos en la autora: un análisis de tipo ontológico y otro análisis de tipo político, con lo que muestro la ambigüedad de Zambrano en cuanto a su posición sobre el feminismo y sus análisis sobre la diferencia sexual. En la autora conviven, por una parte, su preocupación e interés por pensar qué significa ser una mujer y, por otra parte, su tentación de negar la importancia de la diferencia sexual y pensar sólo desde un sujeto universalizado. De ahí sus declaraciones apartándose del movimiento feminista de la época, incluso su rechazo manifiesto a ser considerada una “pensadora”. Pero, por otra parte, tenemos sus textos sobre diversos personajes femeninos o sus escritos tempranos sobre la condición social de las mujeres.
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    Una ética ecofeminista para lo salvaje
    (Plaza y Valdés, 2024-06) Balza, Isabel
    En este trabajo exploro algunas críticas y conceptos formulados desde posiciones ecofeministas que me permiten articular una noción de lo salvaje que no suponga asumir la interpretación que de lo salvaje ha construido el pensamiento occidental. Así, analizo cómo frente a una noción de lo salvaje degradada y abyecta, las críticas ecofeministas de Karen Warren y Val Plumwood de las estructuras dualísticas de la cultura patriarcal occidental son primordiales para poder elaborar una noción de lo salvaje no dicotómica. Por su parte, la noción de “renaturalización” planteada desde un feminismo spinoziano por Hasana Sharp me permite pensar cuál es el lugar que los humanos ocupamos en la naturaleza, más allá de lo que defienden la ideología naturalista o el antinaturalismo vigentes en la filosofía occidental. También exploro qué suponen las nociones de “animidad” de Mel Y. Chen y “la materia vibrante” de Jane Bennett a la hora de construir ontologías alternativas a las dualistas, que ahora son materialistas y monistas. Todo ello para esbozar modos diversos de comprender las identidades y las relaciones entre los seres terrestres y erigir originales relaciones de parentesco, siguiendo la estela de Donna Haraway. Así, resalvajarnos supondrá que formemos parte de los territorios, en tanto que seres conectados con la tierra y con todos sus habitantes.
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    La responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas
    (BOE, 2024-02) FUENTES OSORIO, JUAN LUIS
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    Constitución formal y Constitución material
    (Dykinson, 2023) Del Real Alcalá, Juan Alberto
    A partir del constitucionalismo jurídico y político de nuestro tiempo, el libro analiza críticamente cómo se ha ido armando la “Constitución formal” y cómo se ha ido configurando la “Constitución material” en el actual Estado constitucional. Y en relación a esta última, se detiene especialmente el libro en la “justicia constitucional”, enfrentándola a las distintas teorías de la justicia y a los fundamentos contractualistas que parecen en principio sustentarla.
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    ¿Cuándo es débil una apología delictiva?
    (BOE, 2022) FUENTES OSORIO, JUAN LUIS
    Las apologías débiles son aquellas formas de ensalzamiento del delito o exaltación de su autor que tienen una estructura típica simplificada que permite su aplicación en un elevado número de casos. Se trata de un concepto relacional y negativo: es aquella descripción típica y/o interpretación jurisprudencial de la apología que suprime o diluye alguno de los requisitos que su punición exige según la estructura de injusto que en un determinado sistema jurídico se le haya atribuido de manera genérica.
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    Maternidad subrogada e interrupción voluntaria del embarazo
    (DYKINSON S.L., 2019) Benitez Ortuzar, Ignacio F.
    Son múltiples las interrogantes que pueden plantearse en relación con la decisión para continuar la gestación tras un contrato de subrogación, en tanto que, aún con un detallado convenio entre las partes, las decisiones posteriores tomadas por la mujer gestante son decisiones que toma sobre su propio cuerpo, y suponen la materialización del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, lo cual incluye también el derecho a revocar el consentimiento dado para actos futuros sobre su cuerpo. No debe olvidarse, por tanto, que durante todo el periodo temporal que dura la gestación se “juega” sobre los limites de un derecho fundamental cuya titularidad corresponde en exclusiva a la mujer gestante. Lo que lleva a plantear problemas que, al margen de la moral o la ética, afectan directamente al Derecho positivo. Al respecto, el punto de partida debe ser el del derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo como un derecho exclusivo de la mujer gestante, recogido así tras una larga y controvertida lucha de la mujer por sus derechos en las ultimas décadas hasta llegar a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marso, de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, al plantear la admisión de la maternidad por sustitución o subrogada es obligado plantear la titularidad para consentir la interrupción de la gestación, y si es necesario distinguir la situación de la mujer que queda embarazada por cualquier forma (sexual o por a aplicación de una técnica reproductiva asistida) de su propia descendencia, de la situación de la mujer que contrata la cesión de su cuerpo para gestar la descendencia de otros, en cuyo caso habría que considerar a ésta como un simple vehículo para la supervivencia de una vida que le es ajena.
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    El bien jurídico en el delito de conducción sin permiso o licencia
    (Dykinson, 2018) Benitez Ortúzar, Ignacio F.
    Con la excepción del quebrantamiento de la pena (o medida cautelar) de privación del permiso o licencia para conducir, que vendría a constituir un tipo de quebrantamiento genérico del artículo 468 CP, permanecieron en el marco de la disciplina administrativa estas conductas hasta la reforma del Código penal de 1995 operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, donde se retoma un debate jurídico que parecía superado trasladándonos a un momento preconstitucional, recuperando prácticamente en su integridad los artículos 3 y 12 de la Ley de 9 de mayo de 1950, sobre uso y circulación de vehículos de motor, cuyos preceptos parecen ser recuperados e incorporados al artículo 384 CP vigente.
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    "Ciberdelitos. La implementación en el ordenamiento interno de los acuerdos internacionales en materia de ciberdelincuencia"
    (Dykinson, 2021) Benitez Ortúzar, Ignacio F.
    La realidad en la que se ha instalado la llamada sociedad de la información y la comunicación, cada vez más compleja y accesible al mismo tiempo, con la creación de artificios que llegan a actuar con una cierta independencia del ser humano, también va a influir con fuerza en el ámbito propio de la criminalidad. La delincuencia es indisociable de las formas en las que se organiza y desarrolla una determinada sociedad, adaptando sus formas de operar a las posibilidades que ésta les ofrece. En este sentido, la era de la informática, además de facilitar la actividad en múltiples facetas de la información y el conocimiento, permite la aparición de nuevas formas de realización de la actividad delictiva. Los aspectos relacionados con la telemática y la irrupción de Internet como una red de redes de alcance auténticamente global, permitieron además una inmediatez en el resultado unido a la posibilidad de la distancia en la acción; circunstancias que, en el marco de la actividad criminal y de la eficacia del Derecho punitivo de los Estados, ya advirtieron la aparición verdaderos problemas si se partía de las previsiones jurídicas tradicionales. Realidad que se hace más palpable con la evolución de la tecnología y la implementación del Big data y el mundo de los algoritmos en “aparatos” a los que se les dota de la llamada “inteligencia artificial”, con una capacidad de aprendizaje cada vez más autónomo respecto de la actuación de sus creadores y/o de sus usuarios. Debe observarse, no obstante, desde este momento, que la actividad fraudulenta o criminógena relacionada con la telemática no siempre va a suponer que emerjan nuevos valores sociales a tutelar; es decir, no van a dar lugar a la creación de bienes jurídicos de nuevo cuño. Al contrario, en la mayoría de los casos, por no decir en todos, el bien jurídico tutelado que se ve lesionado o puesto en peligro como consecuencia de la aplicación de los desarrollos tecnológicos es un bien jurídico tradicional, cuya tutela ya es objeto de protección por el Derecho penal. Son las formas de lesión o puesta en peligro de esos valores fundamentales para la sociedad y el individuo las que se ven facilitadas por las innovaciones tecnológicas. Formas de lesividad que, por otra parte, como consecuencia de la taxatividad propia del principio de legalidad penal, no siempre aparecen reflejadas en los tipos que incluyen los Códigos punitivos de los distintos Estados y que han ido dando lugar a cambios legislativos en los últimos años.