Departamento de Derecho Penal, Filosofía del Derecho, Filosofía Moral y Filosofía
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Ítem Algunos tiempos de Zambrano: gracia y melancolía(UAM Ediciones, 2024-12) Balza, IsabelEn la primera parte del artículo, presento el proyecto de ontología temporal que María Zambrano desarrolló durante más de 20 años, señalando la importancia central que adquiere en su obra. En la segunda parte, analizo las propiedades de dos fenómenos que son ejemplo de dos estructuras del tiempo que conjuga Zambrano. Considero la melancolía como un fenómeno de la continuidad temporal y exponente de lo que es la percepción en la vigilia de la pretemporalidad; e interpreto la gracia como un fenómeno de la discontinuidad temporal y el modo excelso de la supratemporalidad o tiempo creador.Ítem Apuntes sobre persona y feminismo en María Zambrano(Fundación María Zambrano, 2020) Balza, IsabelLa investigación que dio lugar a esta publicación se presentó como conferencia invitada bajo el título «Apuntes sobre Persona y Feminismo en María Zambrano», en el “VI Congreso Internacional María Zambrano”, que se celebró en la Fundación María Zambrano en abril de 2019, donde se celebraba y analizaba uno de los libros más importantes en la obra de la autora: Persona y Democracia. El objetivo de este trabajo es mostrar algunas cuestiones vinculadas a la relación que tuvo María Zambrano con el pensamiento feminista. A partir del libro Persona y democracia de Zambrano, rastreo el modo en que las propuestas de este texto están vinculadas con las reflexiones de Zambrano sobre el género y la diferencia de los sexos. Distingo los dos modos de análisis sobre la cuestión del sujeto femenino que hallamos en la autora: un análisis de tipo ontológico y otro análisis de tipo político, con lo que muestro la ambigüedad de Zambrano en cuanto a su posición sobre el feminismo y sus análisis sobre la diferencia sexual. En la autora conviven, por una parte, su preocupación e interés por pensar qué significa ser una mujer y, por otra parte, su tentación de negar la importancia de la diferencia sexual y pensar sólo desde un sujeto universalizado. De ahí sus declaraciones apartándose del movimiento feminista de la época, incluso su rechazo manifiesto a ser considerada una “pensadora”. Pero, por otra parte, tenemos sus textos sobre diversos personajes femeninos o sus escritos tempranos sobre la condición social de las mujeres.Ítem El bien jurídico en el delito de conducción sin permiso o licencia(Dykinson, 2018) Benítez-Ortúzar, IgnacioCon la excepción del quebrantamiento de la pena (o medida cautelar) de privación del permiso o licencia para conducir, que vendría a constituir un tipo de quebrantamiento genérico del artículo 468 CP, permanecieron en el marco de la disciplina administrativa estas conductas hasta la reforma del Código penal de 1995 operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, donde se retoma un debate jurídico que parecía superado trasladándonos a un momento preconstitucional, recuperando prácticamente en su integridad los artículos 3 y 12 de la Ley de 9 de mayo de 1950, sobre uso y circulación de vehículos de motor, cuyos preceptos parecen ser recuperados e incorporados al artículo 384 CP vigente.Ítem Ciberdelitos. La implementación en el ordenamiento interno de los acuerdos internacionales en materia de ciberdelincuencia(Dykinson, 2021) Benítez-Ortúzar, IgnacioLa realidad en la que se ha instalado la llamada sociedad de la información y la comunicación, cada vez más compleja y accesible al mismo tiempo, con la creación de artificios que llegan a actuar con una cierta independencia del ser humano, también va a influir con fuerza en el ámbito propio de la criminalidad. La delincuencia es indisociable de las formas en las que se organiza y desarrolla una determinada sociedad, adaptando sus formas de operar a las posibilidades que ésta les ofrece. En este sentido, la era de la informática, además de facilitar la actividad en múltiples facetas de la información y el conocimiento, permite la aparición de nuevas formas de realización de la actividad delictiva. Los aspectos relacionados con la telemática y la irrupción de Internet como una red de redes de alcance auténticamente global, permitieron además una inmediatez en el resultado unido a la posibilidad de la distancia en la acción; circunstancias que, en el marco de la actividad criminal y de la eficacia del Derecho punitivo de los Estados, ya advirtieron la aparición verdaderos problemas si se partía de las previsiones jurídicas tradicionales. Realidad que se hace más palpable con la evolución de la tecnología y la implementación del Big data y el mundo de los algoritmos en “aparatos” a los que se les dota de la llamada “inteligencia artificial”, con una capacidad de aprendizaje cada vez más autónomo respecto de la actuación de sus creadores y/o de sus usuarios. Debe observarse, no obstante, desde este momento, que la actividad fraudulenta o criminógena relacionada con la telemática no siempre va a suponer que emerjan nuevos valores sociales a tutelar; es decir, no van a dar lugar a la creación de bienes jurídicos de nuevo cuño. Al contrario, en la mayoría de los casos, por no decir en todos, el bien jurídico tutelado que se ve lesionado o puesto en peligro como consecuencia de la aplicación de los desarrollos tecnológicos es un bien jurídico tradicional, cuya tutela ya es objeto de protección por el Derecho penal. Son las formas de lesión o puesta en peligro de esos valores fundamentales para la sociedad y el individuo las que se ven facilitadas por las innovaciones tecnológicas. Formas de lesividad que, por otra parte, como consecuencia de la taxatividad propia del principio de legalidad penal, no siempre aparecen reflejadas en los tipos que incluyen los Códigos punitivos de los distintos Estados y que han ido dando lugar a cambios legislativos en los últimos años.Ítem Constitución formal y Constitución material(Dykinson, 2023) Del Real Alcalá, Juan AlbertoA partir del constitucionalismo jurídico y político de nuestro tiempo, el libro analiza críticamente cómo se ha ido armando la “Constitución formal” y cómo se ha ido configurando la “Constitución material” en el actual Estado constitucional. Y en relación a esta última, se detiene especialmente el libro en la “justicia constitucional”, enfrentándola a las distintas teorías de la justicia y a los fundamentos contractualistas que parecen en principio sustentarla.Ítem ¿Cuándo es débil una apología delictiva?(BOE, 2022) FUENTES OSORIO, JUAN LUISLas apologías débiles son aquellas formas de ensalzamiento del delito o exaltación de su autor que tienen una estructura típica simplificada que permite su aplicación en un elevado número de casos. Se trata de un concepto relacional y negativo: es aquella descripción típica y/o interpretación jurisprudencial de la apología que suprime o diluye alguno de los requisitos que su punición exige según la estructura de injusto que en un determinado sistema jurídico se le haya atribuido de manera genérica.Ítem Delitos contra las relaciones familiares. Especial referencia a la íntima conexión entre los artículos 224.2 y 225 bis CP.(2021) Callejón Hernández, CristinaEl art. 224.2 CP y el art. 225 bis CP sancionan conductas que presentan elementos comunes. Así, ambos comportamientos son realizados principalmente por los titulares de la patria potestad y el objeto material recae sobre los hijos menores de edad. La relación que existe entre ellos es de un concurso de normas que deberá resolverse en atención al principio de especialidad, dependiendo de la edad y madurez del hijo menor. Sin embargo, tampoco puede olvidarse que existirá un gran número de supuestos que serán atípicos atendiendo a la libre decisión de aquel.Ítem El Derecho penal bajo la dictadura franquista: bases ideológicas y protagonistas.(Dykinson, 2022) Portilla Contreras, GuillermoÍtem “Los Derechos Fundamentales como normas jurídicas materiales en la Teoría de Robert Alexy”(2011-12-16) PEREZ JARABA, Mª DoloresLa teoría de los derechos fundamentales de Robert Alexy se fundamenta en un concepto material de norma jurídica que es de carácter doble. Por un lado, se define por los rasgos propios de los principios, en consonancia con la idea de argumentación correcta. Pero, por otro lado, sigue teniendo peso la validez jurídica de las normas que contienen derechos fundamentales, consideradas como reglas constitucionales. Tal y como se argumenta en el trabajo, esta ambigüedad de la teoría de la norma de Alexy permite distintos acercamientos, positivistas y no positivistas, que es signo de su riqueza teórica.Ítem "Derechos fundamentales y Mediación en Violencia de Género”,(2019) PEREZ JARABA, Mª DoloresLa mediación y otros métodos alternativos de resolución de conflictos, definidos como métodos extrajudiciales, están siendo considerados por el Derecho privado o dispositivo como nuevas herramientas para una mejor resolución de los conflictos jurídicos. Sin embargo, en el ámbito del Derecho público, especialmente el Derecho penal, la mediación no está encontrando igual acogida. Para el caso de la violencia de género, la legislación española excluye la mediación. Lo que el presente trabajo plantea es la posibilidad de implementar la mediación solo en aquellos delitos menos graves de violencia de género, en el marco de las garantías que la mediación establece y, sobre todo, en el respeto de los derechos fundamentales y la tutela judicial efectiva.Ítem “Dolorosa, pero no letal. La cuantía de la multa según la capacidad económica de la persona jurídica”(2022) FUENTES OSORIO, JUAN LUISLa determinación de la pena de multa para las personas jurídicas requiere fijar su extensión de manera proporcional a la gravedad de los hechos cometidos y establecer una cuantía de las cuotas diarias o de la multa global que se ajuste a la capacidad económica del penado. El primer aspecto se somete a una precisa regulación recogida por el CP. El segundo, en cambio, dispone de un limitado marco legal que no incluye las reglas que deben utilizarse. Este trabajo propone varios criterios para adaptar la cuantía de la multa a la capacidad económica de la persona jurídica. Para ello se han tenido en cuenta tres factores moduladores: Se ha de atender a la diferente lógica de determinación de cada tipo multa. La valoración de la situación económica de la persona jurídica se debe llevar a cabo, principalmente, en el momento de dictar sentencia, pero también se puede adaptar la cuantía de la multa a los cambios relevantes en la capacidad económica durante su ejecución. La existencia de una identidad patrimonial entre la persona jurídica y la física (que hayan sido sancionadas por los mismos hechos)Ítem Editorial del número 58 de la Revista Ecología Política. Cuadernos de debate internacional(Icaria editorial, 2019-12) Balza, Isabel; Bárcena-Hinojal, Iñaki; Delgado-Ramos, Gian Carlo; Garrido-Peña, FranciscoLos problemas ambientales no son solamente tecnológicos ni demográficos, sino que están íntimamente ligados a los problemas sociales y su resolución requiere cambios sociopolíticos. Por eso para nosotros y nosotras, fortalecer el ecologismo social y político es una tarea primordial en tanto plataforma de confluencia de diversas formas de resistencia y lucha, de lenguajes, conceptos, interpretaciones y en sí de conocimientos y prácticas territorializadas que pueden abrir cauce a genuinas alternativas socioecológicas tanto en el Norte, como en el Sur global.Ítem Escritura animal para una ética posthumana (salvaje y feminista)(CSIC, 2020-10) Balza, IsabelEn este artículo defiendo el necesario papel que juega el reconocimiento de la subjetividad animal humana en la articulación de una ética posthumana. Para ello planteo que lo que he llamado “escritura animal” es un modo de la escritura que persigue expresar esa animalidad humana. Analizo los rasgos de lo que es la escritura animal, proponiendo la razón poética de Zambrano como un método adecuado para articularla. Como ejemplo de escritura animal, examino las narrativas de lo salvaje feminista. Por último, recorrer esos textos me permite destacar algunos principios propios de lo que considero debe ser una ética posthumana.Ítem Una ética ecofeminista para lo salvaje(Plaza y Valdés, 2024-06) Balza, IsabelEn este trabajo exploro algunas críticas y conceptos formulados desde posiciones ecofeministas que me permiten articular una noción de lo salvaje que no suponga asumir la interpretación que de lo salvaje ha construido el pensamiento occidental. Así, analizo cómo frente a una noción de lo salvaje degradada y abyecta, las críticas ecofeministas de Karen Warren y Val Plumwood de las estructuras dualísticas de la cultura patriarcal occidental son primordiales para poder elaborar una noción de lo salvaje no dicotómica. Por su parte, la noción de “renaturalización” planteada desde un feminismo spinoziano por Hasana Sharp me permite pensar cuál es el lugar que los humanos ocupamos en la naturaleza, más allá de lo que defienden la ideología naturalista o el antinaturalismo vigentes en la filosofía occidental. También exploro qué suponen las nociones de “animidad” de Mel Y. Chen y “la materia vibrante” de Jane Bennett a la hora de construir ontologías alternativas a las dualistas, que ahora son materialistas y monistas. Todo ello para esbozar modos diversos de comprender las identidades y las relaciones entre los seres terrestres y erigir originales relaciones de parentesco, siguiendo la estela de Donna Haraway. Así, resalvajarnos supondrá que formemos parte de los territorios, en tanto que seres conectados con la tierra y con todos sus habitantes.Ítem Familia y Mujer en la Constitución de 1812” en Sobre un hito jurídico. La Constitución de 1.812, (Ed. Chamocho Cantudo M. y Lozano Miralles, J.) Universidad de Jaén. Jaén, 2012. ISBN:978-84-8439-622-2.(Universidad de Jaén. Jaén, 2012. ISBN:978-84-8439-622-2., 2012) PEREZ JARABA, Mª DoloresEn este trabajo, se aborda el tratamiento de la mujer y la familia en la filosofía jurídica desde finales del siglo XVIII hasta inicios del XIX; un contexto marcado por la Ilustración y las primeras declaraciones de derechos humanos y donde se ponen de relieve los desencuentros entre el avance de la filosofía jurídica y el estancamiento que se produce en España respecto a la situación familiar y a la evolución de los derechos de género, donde se excluye a las mujeres como miembros del cuerpo político de la nueva sociedad. En este marco histórico, y al revisar las constituciones y la legislación del siglo XIX, esta discriminación se evidencia a través de la jerarquía de género que persiste a pesar de las proclamaciones de igualdad.Ítem Hateful Speech. La expansión del discurso de odio(Revista Electrónica de Criminología, 2024-04-23) Fuentes Osorio, Juan LuisEl «discurso de odio» se ha expandido, ya que no tiene que vincularse necesariamente con una aversión discriminatoria. Este trabajo persigue verificar empíricamente si ello realmente ha acontecido. Con esta finalidad se ha llevado a cabo una búsqueda y análisis del contenido de las resoluciones penales (españolas) que emplean el término discurso de odio. La imagen resultante muestra que esta figura efectivamente se asocia con delitos que no contienen un factor discriminatorio, enjuicia expresiones que no afectan mayoritariamente a sujetos vulnerables, utiliza la ideología como principal motivo discriminatorio y se integra dentro de estrategias comunicativas de polarización.Ítem “La justicia y la consecución de la paz en la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Un derecho de las mujeres a través de la mediación”(2023) PEREZ JARABA, Mª DoloresEn relación con los derechos humanos de las mujeres y con la finalidad de poder alcanzar sociedades más justas, pacíficas e inclusivas, el acceso a la justicia, la igualdad y la paz, se presentan como metas importantes en la Agenda 2030 sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas. Para la consecución de estos objetivos y para evitar la discriminación que todavía sufren las mujeres en el disfrute de sus derechos en los conflictos armados con la utilización de los métodos tradicionales de justicia, la mediación se presenta como método idóneo en el que ellas pueden mostrar sus saberes y habilidades y construir, junto con los hombres, una convivencia más armónica y en paz.Ítem Limites al consentimiento en materia sexual: ¿cuándo se puede decidir?(2024) Callejón Hernández, CristinaA raíz de la elevación de la edad para consentir válidamente en el terreno sexual de trece a dieciséis años con motivo de la LO 1/2015, se produjo un gran conflicto con motivo de que la tendencia social precisamente parece tomar un derrotero absolutamente contrario, esto es, la juventud comienza a desarrollar su sexualidad muy frecuentemente antes de esa edad. Precisamente en un intento de no prohibir este desarrollo normal, el legislador creó una cláusula de exención de pena limitada a concretos supuestos. Sin embargo, aun cuando la redacción parece simple, está sujeta a ciertas connotaciones moralizantes que conducen a replantearse si se cumple la necesaria separación entre Derecho y Moral. En el presente escrito se realiza un recorrido por el origen y la evolución de la mencionada cláusula, su ámbito de aplicación, sus elementos, su controvertida naturaleza y el modo en que se ha llevado a cabo jurisprudencialmente su aplicación.Ítem Maternidad subrogada e interrupción voluntaria del embarazo(DYKINSON S.L., 2019) Benítez-Ortúzar, IgnacioSon múltiples las interrogantes que pueden plantearse en relación con la decisión para continuar la gestación tras un contrato de subrogación, en tanto que, aún con un detallado convenio entre las partes, las decisiones posteriores tomadas por la mujer gestante son decisiones que toma sobre su propio cuerpo, y suponen la materialización del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, lo cual incluye también el derecho a revocar el consentimiento dado para actos futuros sobre su cuerpo. No debe olvidarse, por tanto, que durante todo el periodo temporal que dura la gestación se “juega” sobre los limites de un derecho fundamental cuya titularidad corresponde en exclusiva a la mujer gestante. Lo que lleva a plantear problemas que, al margen de la moral o la ética, afectan directamente al Derecho positivo. Al respecto, el punto de partida debe ser el del derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo como un derecho exclusivo de la mujer gestante, recogido así tras una larga y controvertida lucha de la mujer por sus derechos en las ultimas décadas hasta llegar a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marso, de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, al plantear la admisión de la maternidad por sustitución o subrogada es obligado plantear la titularidad para consentir la interrupción de la gestación, y si es necesario distinguir la situación de la mujer que queda embarazada por cualquier forma (sexual o por a aplicación de una técnica reproductiva asistida) de su propia descendencia, de la situación de la mujer que contrata la cesión de su cuerpo para gestar la descendencia de otros, en cuyo caso habría que considerar a ésta como un simple vehículo para la supervivencia de una vida que le es ajena.Ítem PEREZ JARABA, Mº Dolores, “Principios y reglas: examen del debate entre Ronald Dworkin y H.L.A. Hart”(2010) PEREZ JARABA, Mª DoloresEn relación al debate de Ronald Dworkin y H.L.A. Hart sobre la naturaleza del derecho, se analiza como la distinción entre principios y reglas que realizan ambos autores afectan la interpretación judicial y al papel de los jueces, destacando la necesidad de interpretar el derecho no solo en términos de reglas formales, sino también en función de principios que reflejan valores éticos. Se analiza la relación entre derecho y moral en ambas teorías, mostrando cómo Hart y Dworkin abordan esta cuestión desde enfoques opuestos, pero igualmente influyentes en la teoría del derecho contemporánea.