Departamento de Derecho Penal, Filosofía del Derecho, Filosofía Moral y Filosofía
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Examinando Departamento de Derecho Penal, Filosofía del Derecho, Filosofía Moral y Filosofía por Autor "Benítez-Ortúzar, Ignacio"
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Ítem El bien jurídico en el delito de conducción sin permiso o licencia(Dykinson, 2018) Benítez-Ortúzar, IgnacioCon la excepción del quebrantamiento de la pena (o medida cautelar) de privación del permiso o licencia para conducir, que vendría a constituir un tipo de quebrantamiento genérico del artículo 468 CP, permanecieron en el marco de la disciplina administrativa estas conductas hasta la reforma del Código penal de 1995 operada por LO 15/2007, de 30 de noviembre, donde se retoma un debate jurídico que parecía superado trasladándonos a un momento preconstitucional, recuperando prácticamente en su integridad los artículos 3 y 12 de la Ley de 9 de mayo de 1950, sobre uso y circulación de vehículos de motor, cuyos preceptos parecen ser recuperados e incorporados al artículo 384 CP vigente.Ítem Ciberdelitos. La implementación en el ordenamiento interno de los acuerdos internacionales en materia de ciberdelincuencia(Dykinson, 2021) Benítez-Ortúzar, IgnacioLa realidad en la que se ha instalado la llamada sociedad de la información y la comunicación, cada vez más compleja y accesible al mismo tiempo, con la creación de artificios que llegan a actuar con una cierta independencia del ser humano, también va a influir con fuerza en el ámbito propio de la criminalidad. La delincuencia es indisociable de las formas en las que se organiza y desarrolla una determinada sociedad, adaptando sus formas de operar a las posibilidades que ésta les ofrece. En este sentido, la era de la informática, además de facilitar la actividad en múltiples facetas de la información y el conocimiento, permite la aparición de nuevas formas de realización de la actividad delictiva. Los aspectos relacionados con la telemática y la irrupción de Internet como una red de redes de alcance auténticamente global, permitieron además una inmediatez en el resultado unido a la posibilidad de la distancia en la acción; circunstancias que, en el marco de la actividad criminal y de la eficacia del Derecho punitivo de los Estados, ya advirtieron la aparición verdaderos problemas si se partía de las previsiones jurídicas tradicionales. Realidad que se hace más palpable con la evolución de la tecnología y la implementación del Big data y el mundo de los algoritmos en “aparatos” a los que se les dota de la llamada “inteligencia artificial”, con una capacidad de aprendizaje cada vez más autónomo respecto de la actuación de sus creadores y/o de sus usuarios. Debe observarse, no obstante, desde este momento, que la actividad fraudulenta o criminógena relacionada con la telemática no siempre va a suponer que emerjan nuevos valores sociales a tutelar; es decir, no van a dar lugar a la creación de bienes jurídicos de nuevo cuño. Al contrario, en la mayoría de los casos, por no decir en todos, el bien jurídico tutelado que se ve lesionado o puesto en peligro como consecuencia de la aplicación de los desarrollos tecnológicos es un bien jurídico tradicional, cuya tutela ya es objeto de protección por el Derecho penal. Son las formas de lesión o puesta en peligro de esos valores fundamentales para la sociedad y el individuo las que se ven facilitadas por las innovaciones tecnológicas. Formas de lesividad que, por otra parte, como consecuencia de la taxatividad propia del principio de legalidad penal, no siempre aparecen reflejadas en los tipos que incluyen los Códigos punitivos de los distintos Estados y que han ido dando lugar a cambios legislativos en los últimos años.Ítem Maternidad subrogada e interrupción voluntaria del embarazo(DYKINSON S.L., 2019) Benítez-Ortúzar, IgnacioSon múltiples las interrogantes que pueden plantearse en relación con la decisión para continuar la gestación tras un contrato de subrogación, en tanto que, aún con un detallado convenio entre las partes, las decisiones posteriores tomadas por la mujer gestante son decisiones que toma sobre su propio cuerpo, y suponen la materialización del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, lo cual incluye también el derecho a revocar el consentimiento dado para actos futuros sobre su cuerpo. No debe olvidarse, por tanto, que durante todo el periodo temporal que dura la gestación se “juega” sobre los limites de un derecho fundamental cuya titularidad corresponde en exclusiva a la mujer gestante. Lo que lleva a plantear problemas que, al margen de la moral o la ética, afectan directamente al Derecho positivo. Al respecto, el punto de partida debe ser el del derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo como un derecho exclusivo de la mujer gestante, recogido así tras una larga y controvertida lucha de la mujer por sus derechos en las ultimas décadas hasta llegar a la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marso, de la salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante, al plantear la admisión de la maternidad por sustitución o subrogada es obligado plantear la titularidad para consentir la interrupción de la gestación, y si es necesario distinguir la situación de la mujer que queda embarazada por cualquier forma (sexual o por a aplicación de una técnica reproductiva asistida) de su propia descendencia, de la situación de la mujer que contrata la cesión de su cuerpo para gestar la descendencia de otros, en cuyo caso habría que considerar a ésta como un simple vehículo para la supervivencia de una vida que le es ajena.Ítem Primeras reflexiones a vuelapluma acerca del delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382BIS CP. El nuevo delito "de fuga"(dykinson S.L., 2018-07) Benítez-Ortúzar, IgnacioSe hacen unas reflexiones acerca de la hipotética recuperación del “delito de fuga” en el ámbito de la circulación. Sin embargo, se comprueba que en la legislación penal española nunca ha existido un delito de fuga en sentido estricto. Lo que tipificaban las leyes de 9 de mayo de 1950 y 122/1962 eran especiales omisiones de auxilio a la víctima del delito. El propuesto nuevo artículo 382 Bis CP, va a incorporar en 2019 un delito de fuga fundamentado en criterios morales tales como “la maldad intrínseca” del que abandona al lesionado o fallecido en el acciente, ajenos por completo incluso a aquellos ordenamientos jurídicos como el alemán que históricamente incluyen un delito de abandono del lugar del accidente sin victima como un delito contra la administración encargada de investigar el accidenteÍtem Reflexiones sobre robótica y derecho. Especial referencia al vehículo autónomo(Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, 2020-01) Benítez-Ortúzar, IgnacioEl mundo de la robótica ha irrumpido con fuerza en la sociedad actual, y no es aventurado afirmar que esto no ha hecho nada más que empezar. La sociedad actual no es concebible sin la “colaboración” de esos mecanismos surgidos del ingenio humano. Hoy no hay sector de la sociedad capaz de comprenderse sin la intervención de una máquina dotada de cierta autonomía. En la industria, en la agricultura, en la medicina, en el ámbito de servicios,…., en cualquier sector al que se acuda, aparecen artefactos que funcionan y actúan con cierta independencia del ser humano. Es cierto que las “máquinas” no son nuevas en la historia de la humanidad, y que la evolución de éstos artilugios, desde la misma invención de la rueda hasta las más modernas computadoras que operan con el tratamiento masivo de datos, a lo largo de los siglos ha ido favoreciendo el desarrollo de la sociedad, cuyas grandes transformaciones han girado en torno a las grandes revoluciones industriales. Ahora bien, hasta la irrupción del “big data” y el tratamiento automatizado de datos, con la incorporación al artefacto creado de la mano de la ingeniería humana de algoritmos con capacidad de ir adquiriendo un “aprendizaje” a través de su propia experiencia, estas “maquinas” siempre estuvieron bajo el directo control humano. Así que las respuestas jurídicas ante resultados no deseados en su funcionamiento si bien plantearon complejos procesos facticos, no presentaron grandes fallas en la dogmática jurídica tradicional. Incluso puede decirse que la generalización de la informática y la implementación de las metodologías de la información y la comunicación, que tuvieron una incidencia decisiva en las transformaciones de las relaciones derivadas del proceso de producción, transformación y distribución de bienes y servicios, en el ámbito de la dogmática jurídica quedó limitada a su adaptación a las nuevas vías de hecho, en tanto que los sujetos y objeto de la relación jurídica no variaban. La computadora, que facilitaba la actividad humana, también la actividad ilícita, en ningún momento dejó de ser un objeto para el Derecho. En este sentido, no es aventurado afirmar que hemos entrado de lleno en una nueva era, la era en la que robots y otras formas de inteligencia artificial desencadenan una nueva revolución industrial afectando a todos los segmentos sociales. Ello, unido la realidad de la sociedad de la comunicación y la información en un mundo globalizado, su ámbito de influencia y su inmediatez, obliga a los legisladores en cualquier rincón del mundo a elaborar novedosas construcciones jurídicas que tengan en cuenta esta realidad, con la predeterminación de unas consecuencias jurídicas coherentes, sin que éstas puedan suponer un obstáculo a la innovación, simplemente porque su sólo planteamiento es imposible.Ítem El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Una realidad en el entramado jurídico del deporte andaluz.(ASOCIACIÓN ANDALUZA DE DERECHO DEPORTIVO, 2019-12) Benítez-Ortúzar, IgnacioTal y como disponía la Disposición Adicional primera del Decreto 205/2018, de 13 de diciembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pasado l de abril de 2019 tenía lugar la sesión constitutiva del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA). Con este acto se iniciaba el funcionamiento del órgano administrativo encargado de dar respuesta a los distintos litigios deportivos que pudieran surgir en el deporte andaluz. El mandato venía derivado de las disposiciones adicionales primera y quinta, y la disposición transitoria octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.El TADA no sólo aparecía para sustituir y asumir las competencias que hasta aho- ra se atribuían al CADD, sino desde su inicio era concebido para asumir además de las competencias en materia disciplinaria, electoral y consultiva del extinto Comité Andaluz de Disciplina Deportiva (CADD), las competencias sancionadoras administrativas en ma- teria de Deporte en Andalucía y las que la legislación anterior atribuía a la "no nata" Junta de Conciliación del Deporte Andaluz, prevista -pero nunca constituida- por la derogada Ley 6/1998, de 14 de diciembre, el deporte de Andalucía. Así, junto a las competencias en material disciplinaria deportiva, electoral deportiva y consultiva, asume las competen- cias en materia sancionadora deportiva, todas las competencias en vía de recurso sobre las competencias publicas delegadas en las federaciones deportivas, así como las de arbitraje y mediación en el ámbito deportivo.