DDCDFT-Artículos
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Ítem "Incidencia de la Ley 8/2021 en la titularidad y el ejercicio ordinario de las funciones parentales".(Dykinson, 2022) Pérez-Giménez, María TeresaLa ley 8/2021 introduce dos modificaciones en la regulación que el Código civil hace de la patria potestad que aparentemente puede parecer que no tienen trascendencia, pero que, sin embargo, se encuentran en perfecta consonancia con el profundo cambio de paradigma producido en el tratamiento jurídico de la discapacidad en las últimas décadas. De una parte, ya no se menciona en el artículo 156 la discapacidad como circunstancia determinante de la atribución en exclusiva al otro progenitor del ejercicio de las funciones parentales, lo que facilita que el progenitor con discapacidad pueda ocuparse de su descendencia y ejercer su derecho a la vida familiar; de otra parte, desaparece la regulación de la patria potestad prorrogada y rehabilitada al considerarse que son figuras demasiado rígidas y poco adaptadas al nuevo sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad. Es el objeto de este trabajo analizar ambas novedades a la luz del principio del interés superior del menor que debe presidir las decisiones, ser criterio de control y solución de las controversias que se puedan plantear en relación con los hijos en el primer supuesto; y a la luz del principio de autonomía en el segundo caso, para que la voluntad, deseos y preferencias de la persona con discapacidad, que vertebran el nuevo sistema, sean respetados a la hora de determinar, en su caso, las medidas de apoyo.Ítem Realidad y confusión en la regulación de las uniones de hecho en la España de hoy. La situación en Europa y en países de América Latina(Reus, 2018-09) Anguita, Rosa MaríaPor curioso que resulte, el tema de las parejas de hecho nunca queda agotado. Pese a la sobrerregulación de la materia debido a la respuesta del legislador autonómico, su régimen jurídico sigue ofreciendo sombras. Tras el proceso doctrinal y judicial experimentado, lo que queda claro es que este tipo de relación se basa en la libre decisión de las parejas de formarse como tales. Éste es su principio y su límite. En este estudio se pone de manifiesto la necesidad de una legislación común que distinga entre parejas de hecho normalizadas y totalmente libres, y otorgue una inscripción de carácter jurídico. Al tratarse de una realidad transnacional se incorpora a este estudio una referencia concisa e ilustrativa sobre las distintas respuestas que se han dado en el derecho comparado para atender a este modelo de familia.