DDP-Artículos
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/10953/164
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Ítem Diez años desde la aprobación de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común: motivos para su reforma(Aranzadi, 2024-10) Gallardo Castillo, María JesúsAl cumplirse el décimo aniversario de la Ley 39/2015, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Pública (LPAC) se revela tarea imprescindible hacer balance y, con él, un replanteamiento en profundidad de las instituciones y figuras que regula, con el objetivo de subsanar los silencios, clamorosas omisiones, lagunas e interpretaciones divergentes que provocó la defectuosa técnica legislativa empleada en su elaboración y el apresuramiento con que fue elaborada. Este trabajo pretende poner de manifiesto los aspectos más relevantes y que mayor incidencia presentan respecto del sistema de derechos y garantías de los interesados en el procedimiento y cuya regulación debe mejorarse en una reforma necesaria y en la que debería añadirse seguridad jurídica y trato homogéneo a todos los ciudadanos en su relación con las administraciones públicas. A tal fin el trabajo aborda cuestiones nucleares del procedimiento como la interpretación que ha de darse a los plazos procedimentales en la suspensión por petición de informe o con la caducidad de los procedimientos sancionadores y restrictivos de derechos superando así la omisión de la LPAC, que no determina el grado de invalidez que afecta a la resolución extemporánea ni tampoco las actuaciones ulteriores que proceden por parte de la Administración que incumplió el plazo de resolución. También se propone añadir nuevos supuestos en que el denunciante ha de considerarse con legitimación como interesado y que no aparecen contemplados en la LPAC, lo que contrasta con la consideración que le dispensa al denunciante cuando es delator. Respecto de la subsanación –sobre todo, electrónica- se propone una interpretación que evite las contradictorias interpretaciones a que la redacción legal da lugar. Y lo mismo cabe afirmar respecto del reconocimiento de responsabilidad y “pronto pago” de las sanciones, cuya regulación legal resulta manifiestamente mejorable.Ítem La responsabilidad del Estado legislador y las debilidades del sistema(Gobierno de Aragón, 2022) Gallardo Castillo, María JesúsLa responsabilidad del legislador, en sus tres modalidades, se encuentra regulada en la Ley 40/2015, si bien los requisitos y condiciones que en ella se prevén distan mucho de ser acordes con los principios del Derecho comunitario, con los postulados constitucionales y con la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este trabajo se trata de analizar y dar cuenta de las debilidades y carencias del sistema, sumándose así a la reivindicación de reforma que viene a postular la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa de 28 de junio de 2022 y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.Ítem Las claves para entender y aplicar correctamente la doctrina de la pérdida de oportunidad: Cómo, cuándo, cuánto y a quién se indemniza(Instituto Andaluz de Administración Pública, 2023) Gallardo Castillo, María JesúsUna de las cuestiones más complejas de la responsabilidad patrimonial en el ámbito sanitario es la llamada “pérdida de oportunidad” dada la incertidumbre que con frecuencia se genera en torno a cuál hubiera sido el curso de los acontecimientos de haberse llevado a cabo una atención más tempestiva y más ajustada a la lex artis por parte del centro sanitario. Este trabajo pretende arrojar luz en relación a tales cuestiones y para hacerlo de forma didáctica expone, de una parte, lo que se hace mal al aplicar esta doctrina y ofrece las pautas para superar los errores y desaciertos en que se incurre, aportando las claves para aplicarla correctamente en cuanto a requisitos, cuantificación y determinación de las personas legitimadas para obtener la correspondiente indemnización.Ítem La correcta identificación del daño sanitario como premisa para obtener su reparación: viejos paradigmas, nuevas soluciones2024(Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), 2024) Gallardo Castillo, María JesúsDos son los requisitos básicos que sustentan toda reclamación patrimonial y que condicionan una respuesta favorable a su pretensión indemnizatoria: la existencia misma del daño y su correcta identificación, lo que no siempre es tarea sencilla puesto que la legislación no ofrece pautas al respecto y la jurisprudencia lo hace de forma dispar y no siempre con criterios uniformes. Especialmente compleja resulta esta tarea de identificación del daño en los casos de omisión del consentimiento informado, en las acciones wrongful, en la doctrina de pérdida de oportunidad y en el daño desproporcionado. En este trabajo se tratará de localizar y de dar respuesta y solución a las abundantes dificultades que se generan en estos casos y con ello facilitar la articulación de las reclamaciones en esta materia, que con frecuencia ven rechazadas sus pretensiones indemnizatorias por la complejidad en el entendimiento y aplicación práctica de estas figuras.Ítem Por fin, un reglamento urbanístico para Andalucía (decreto 550/2022): una realidad muy anhelada(Thomson Reuters Aranzadi, 2023) Martin Valdivia, Salvadorla Ley 7/2021, de impulso para la sostenibilidad del territorio en Andalucía supuso un cambio sustancial en las estructuras del derecho urbanístico en este territorio. Pero era una ley de mínimos, con continuas referencias a un posterior desarrollo reglamentario que ha tomado cuerpo con el Decreto 550/2022. El Reglamento de desarrollo abarca la totalidad de los ámbitos en los que se vertebra el urbanismo: planeamiento, gestión y disciplina. Parece, en una primera lectura, un completo texto que ofrece soluciones normativas a todas las remisiones y referencias que le delegaba la Ley, pero que también presenta algunas disfunciones, contradicciones y lagunas que en este artículo se intentan analizar.Ítem El discutido valor probatorio de los informes técnicos de la Administración(Civitas, 2023) Martin Valdivia, SalvadorLa sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022 ha supuesto un cambio doctrinal en la posición de superioridad que tenían desde antaño los dictámenes de peritos de la administración y a los que se les otorgaba por los Tribunales de Justicia, en no pocas ocasiones, valor casi absoluto. Esta corriente jurisprudencial tenía como base la presunción de validez del acto administrativo (actual artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y, a su través, las administraciones públicas se garantizaban un resultado satisfactorio en los litigios interpuestos por particulares en asuntos donde la prueba pericial se mostraba como esencial, con independencia de cuál fuera la materia objeto de discusión (expropiación, deslinde de costas, planeamiento, gestión o disciplina urbanística …). Sin embargo, la referida sentencia del Alto Tribunal puede haber supuesto un cambio significativo. Sus consecuencias jurídicas en la práctica se han de producir necesariamente, aunque ya se han pronunciado algunos tribunales que, pese a ello, les cuesta aplicarla. El viejo criterio jurisprudencial, no obstante, debe seguir implementándose cuando se litigue en un recurso donde la administración pública autora del dictamen de peritos no sea parte directa o indirectamente interesada; pero cuando ello no sea así, los dictámenes periciales deben valorarse, tal y como ordena el artículo 348 LEC, “según las reglas de la sana crítica”, sin ningún tipo de prevalencia apriorística.Ítem Algunas consideraciones sobre la crisis del modelo territorial en España”(2019) Carazo Liebana, Maria JoseSi bien el proceso de descentralización llevado a cabo en la Constitución española fue positivo en muchos aspectos, no sirvió para resolver los problemas inherentes al nacionalismo vasco y catalán. Ello contrasta con el importantísimo nivel de descentralización alcanzado en nuestro país y que no tiene parangón con los países de nuestro entorno, ni siquiera con algunos modelos de Estado federal. Para un mejor entendimiento de nuestro modelo territorial, se hace necesario analizar las distintas etapas de consolidación del Estado autonómico. Entendiendo así un primer periodo entre 1981 y 1992 en los que se firman los primeros Pactos Autonómicos. Se hace un estudio de lo que supusieron estos primeros Pactos en la conformación de lo que después sería nuestro modelo territorial que, aunque nace de la Constitución española, luego fue conformándose de manera paralela a ésta. Lo anterior es relevante analizar para una mejor comprensión de la problemática existente actualmente con el independentismo catalán y vasco. Los Pactos de 1992 propiciaron la conformación del Estado autonómico, si bien ello no contentó a las autonomías que accedieron a la misma por la vía del art. 151 de la Constitución. La etapa final, desde el año 2006 en adelante, marca lo que denominamos “segunda descentralización” y que se inicia con el Estatuto Catalán de 2006.Fijada la configuración del Estado autonómico, se analiza los problemas que deriva de los Pactos/acuerdos/desarrollos normativos del Título VIII de la Constitución Española. Como aspecto relevante se analiza el protagonismo de Andalucía en el desarrollo del Estado autonómico.Ítem “La Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía. Nuevas pautas en el urbanismo andaluz”.(Instituto Andaluz de Administración Pública, 2022-12-31) Martin Valdivia, SalvadorLa Ley 7/2021 de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio en Andalucía nace para adaptar las normas urbanísticas a la distinta realidad en que se mueve el sector. Distinta respecto de la que motivó la aparición de su predecesora (LOUA de 2002), porque diferente es también el entorno jurídico, político, económico y social en que ha de desenvolverse. Se abordan cambios en todas las ramas del derecho urbanístico, con mayor profundidad en unas que en otras. El planeamiento muda su estructura en cuanto a clases de instrumentos y procedimientos de elaboración y aprobación, lo que influye en las distintas clases de suelo, con sus inevitables consecuencias jurídicas. En materia de gestión, las variaciones paren ser de menor calado, pero algunas importantes sí que se cuentan entre las abordadas en la reforma. En cuanto a la disciplina urbanística e intervención en el uso del suelo, son reseñables las nuevas potencialidades de usos residenciales en suelo rústico, se advierten otros impulsos en la protección del suelo rústico, en materia de prescripción de acciones, codificación de las situaciones en las que la declaración responsable y/o la comunicación previa son nuevos instrumentos dinamizadores de la actividad urbanística,… Muchas de esas propuestas deben ser objeto de desarrollo reglamentario, necesario en determinados aspectos de la Ley promulgada para cumplimentar sus objetivos, pues sin ese remate normativo la nueva propuesta legislativa no pasaría de ser una mera declaración de intenciones.Ítem La educación diferenciada por sexos: ¿Discriminación o libertad de enseñanza?(Iustel, 2022-01) Carazo Liebana, Maria JoseTanto en España como en Derecho comparado se ha sustanciado un debate doctrinal y jurisprudencial muy importante en torno a dos cuestiones relacionadas con la educación diferenciada por sexos. Se ha planteado si este modelo educativo es o no discriminatorio y, de no serlo, si procede o no su financiación pública. Estas consideraciones son analizadas en este artículo una vez que el Tribunal Constitucional español ha sentado doctrina a través de la sentencia de 10 de abril de 2018, doctrina contradicha por la actual Ley de Educación del 2020.Ítem Limitación versus suspensión de derechos en el estado de alarma consecuencia de la Covid-19: el caso español(Edizioni Università di Cassino, 2020) Carazo Liebana, Maria JoseEste artículo se enmarca en el debate doctrinal que tuvo lugar durante y después de la pandemia de la Covid 19 sobre las medidas que se adoptaron limitativas de derechos. Concretamente, el debate constitucional estuvo presidido por la dicotomía Estado de alarma versus estado de excepción. La ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de estado de alarma, excepción y sitio no terminaba de encajar en la respuesta que se dio. El confinamiento de la población estricto supone de facto una suspensión de derechos, no tanto una limitación de los mismos. El debate doctrinal fue muy intenso a nivel científico como prueba este artículo.Ítem El ensamblaje del arbitraje en la Constitución: lagunas después de 40 años(Facultad de Derecho Deusto, 2019) Carazo Liebana, Maria JoseLa ausencia de una referencia explícita al arbitraje en el texto constitucional no es óbice para su reconocimiento, hoy plenamente pacífico con apoyo de una jurisprudencia constitucional muy reiterada en este aspecto. No obstante lo anterior, hay aspectos del arbitraje que exigen un análisis desde la perspectiva de las garantías procesales-constitucionales. En este artículo se plantean cuestiones de importante alcance, tales como si operan o no las garantías del art. 24 de la Constitución en el arbitraje.No siempre se tiene toda la información y, en muchas ocasiones, parece que se confunde el arbitraje con la mediación o la conciliación que son figuras similares en cuanto a que un tercero es llamado a resolver un litigio, pero diferentes en cuanto a los efectos de la solución propuesta por el tercero (efectos de cosa juzgada o no). Así pues, mientras que el arbitraje tiene una implicación constitucional, no la tiene la mediación o la conciliación porque el uso de esta forma de resolución de litigios no cierra el acceso a la Administración de Justicia.Ítem “Algunas consideraciones sobre la crisis del modelo territorial en España”(2019) Carazo Liebana, Maria JoseSi bien el proceso de descentralización llevado a cabo en la Constitución española fue positivo en muchos aspectos, no sirvió para resolver los problemas inherentes al nacionalismo vasco y catalán. Ésto contrasta con el importantísimo nivel de descentralización alcanzado en nuestro país y que no tiene parangón con los países de nuestro entorno, ni siquiera con algunos modelos de Estado federal. Para un mejor entendimiento de nuestro modelo territorial, se hace necesario analizar las distintas etapas de consolidación del Estado autonómico. Entendiendo así un primer periodo entre 1981 y 1992 en los que se firman los primeros Pactos Autonómicos. Se hace un estudio de lo que supusieron estos primeros Pactos en la conformación de lo que después sería nuestro modelo territorial que, aunque nace de la Constitución española, luego fue conformándose de manera paralela a ésta. Lo anterior es relevante analizar para una mejor comprensión de la problemática existente actualmente con el indepentismo catalan y vasco. Los Pactos de 1992 propiciaron la conformación del Estado autonómico, si bien ello no contentó a las autonomías que accedieron a la misma por la vía del art. 151 de la Constitución.La etapa final, desde el año 2006 en adelante, marca lo que denominamos “segunda descentralización”y que se inicia con el Estatuto Catalán de 2006.Fijada la configuración del Estado autonómico, se analiza los problemas que deriva de los Pactos/acuerdos/desarrollos normativos del Título VIII de la Constitución Española. Como aspecto relevante se analiza el protagonismo de Andalucía en el desarrollo del Estado autonómico.