El discutido valor probatorio de los informes técnicos de la Administración
Fecha
2023
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Editor
Civitas
Resumen
La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2022 ha supuesto un cambio doctrinal en la posición de superioridad que tenían desde antaño los dictámenes de peritos de la administración y a los que se les otorgaba por los Tribunales de Justicia, en no pocas ocasiones, valor casi absoluto.
Esta corriente jurisprudencial tenía como base la presunción de validez del acto administrativo (actual artículo 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y, a su través, las administraciones públicas se garantizaban un resultado satisfactorio en los litigios interpuestos por particulares en asuntos donde la prueba pericial se mostraba como esencial, con independencia de cuál fuera la materia objeto de discusión (expropiación, deslinde de costas, planeamiento, gestión o disciplina urbanística …).
Sin embargo, la referida sentencia del Alto Tribunal puede haber supuesto un cambio significativo. Sus consecuencias jurídicas en la práctica se han de producir necesariamente, aunque ya se han pronunciado algunos tribunales que, pese a ello, les cuesta aplicarla.
El viejo criterio jurisprudencial, no obstante, debe seguir implementándose cuando se litigue en un recurso donde la administración pública autora del dictamen de peritos no sea parte directa o indirectamente interesada; pero cuando ello no sea así, los dictámenes periciales deben valorarse, tal y como ordena el artículo 348 LEC, “según las reglas de la sana crítica”, sin ningún tipo de prevalencia apriorística.
Descripción
Palabras clave
Acto administrativo, presunción de validez, dictámenes de peritos, sana crítica, situación de dependencia, imparcialidad, objetividad y legalidad; prueba tasada o legal.