Examinando por Autor "FUENTES OSORIO, JUAN LUIS"
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Ítem ANÁLISIS CRÍTICO DE LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO(Jaén : Universidad de Jaén, 2017-09-06) RUIZ RIENDA, CONCEPCIÓN ANA; FUENTES OSORIO, JUAN LUIS; Universidad de Jaén. Departamento de Derecho Penal, Filosofía del Derecho, Filosofía Moral y FilosofíaEn este trabajo de investigación, nos aproximamos al conocimiento de la violencia unilateral masculina, en especial psicológica, contra la pareja femenina. En el ámbito de las lesiones psíquicas recogidas en el artículo 153.1 CP, partiendo de conocimientos que provienen de la psicología y de la psiquiatría, se sostiene la desaparición del artículo 153 CP debido a que las conductas que las conductas que en el mismo se recogen referentes a agresiones psíquicas no encuentran respaldo científico ninguno en dichas áreas de conocimiento, que justifiquen su sanción penal. Así, en el artículo 153.1 CP se castigan como lesiones psíquicas, conductas que en realidad no lo son. Es la violencia habitual dirigida a dominar, a subyugar e incluso a anular a la víctima la única susceptible de causar daños no solo psíquicos sino también físicos. Ello justifica su sanción penal ubicada en el marco penal de las lesiones.Ítem ¿Cuándo es débil una apología delictiva?(BOE, 2022) FUENTES OSORIO, JUAN LUISLas apologías débiles son aquellas formas de ensalzamiento del delito o exaltación de su autor que tienen una estructura típica simplificada que permite su aplicación en un elevado número de casos. Se trata de un concepto relacional y negativo: es aquella descripción típica y/o interpretación jurisprudencial de la apología que suprime o diluye alguno de los requisitos que su punición exige según la estructura de injusto que en un determinado sistema jurídico se le haya atribuido de manera genérica.Ítem “Dolorosa, pero no letal. La cuantía de la multa según la capacidad económica de la persona jurídica”(2022) FUENTES OSORIO, JUAN LUISLa determinación de la pena de multa para las personas jurídicas requiere fijar su extensión de manera proporcional a la gravedad de los hechos cometidos y establecer una cuantía de las cuotas diarias o de la multa global que se ajuste a la capacidad económica del penado. El primer aspecto se somete a una precisa regulación recogida por el CP. El segundo, en cambio, dispone de un limitado marco legal que no incluye las reglas que deben utilizarse. Este trabajo propone varios criterios para adaptar la cuantía de la multa a la capacidad económica de la persona jurídica. Para ello se han tenido en cuenta tres factores moduladores: Se ha de atender a la diferente lógica de determinación de cada tipo multa. La valoración de la situación económica de la persona jurídica se debe llevar a cabo, principalmente, en el momento de dictar sentencia, pero también se puede adaptar la cuantía de la multa a los cambios relevantes en la capacidad económica durante su ejecución. La existencia de una identidad patrimonial entre la persona jurídica y la física (que hayan sido sancionadas por los mismos hechos)Ítem La responsabilidad penal autónoma de las personas jurídicas(BOE, 2024-02) FUENTES OSORIO, JUAN LUISÍtem El retorno de Sísifo: Las cláusulas de significación y su indeterminación en los delitos medioambientales. El caso de Alemania(2019) FUENTES OSORIO, JUAN LUISLos delitos contra el medioambiente incluyen cláusulas de significación para diferenciar su ilícito del administrativo. Ahora bien, estas utilizan términos vagos y ambiguos. Son conceptos imprecisos que no aportan un marco de certeza que permita calificar a la agresión como ilícito penal, que solo se pueden interpretar en un sentido amplio (juicio de valoración de la relevancia penal de una conducta) o estricto (precisión de algún factor que hay que tener en cuenta en este juicio). Un modelo sancionador dual medioambiental debe disponer de criterios de distinción descritos de forma clara. Ello exige, en primer lugar, estructurar y recoger en el tipo los factores que se deben tener en cuenta cuando se realice un juicio sobre la capacidad lesiva del acto contaminante o sobre el daño ambiental. En un segundo lugar, demanda la implantación de límites objetivos cuantitativos en el tipo penal medioambiental, vinculantes para el juez.