DDPF-Artículos
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Examinando DDPF-Artículos por Autor "Callejón Hernández, Cristina"
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Ítem Delitos contra las relaciones familiares. Especial referencia a la íntima conexión entre los artículos 224.2 y 225 bis CP.(2021) Callejón Hernández, CristinaEl art. 224.2 CP y el art. 225 bis CP sancionan conductas que presentan elementos comunes. Así, ambos comportamientos son realizados principalmente por los titulares de la patria potestad y el objeto material recae sobre los hijos menores de edad. La relación que existe entre ellos es de un concurso de normas que deberá resolverse en atención al principio de especialidad, dependiendo de la edad y madurez del hijo menor. Sin embargo, tampoco puede olvidarse que existirá un gran número de supuestos que serán atípicos atendiendo a la libre decisión de aquel.Ítem Limites al consentimiento en materia sexual: ¿cuándo se puede decidir?(2024) Callejón Hernández, CristinaA raíz de la elevación de la edad para consentir válidamente en el terreno sexual de trece a dieciséis años con motivo de la LO 1/2015, se produjo un gran conflicto con motivo de que la tendencia social precisamente parece tomar un derrotero absolutamente contrario, esto es, la juventud comienza a desarrollar su sexualidad muy frecuentemente antes de esa edad. Precisamente en un intento de no prohibir este desarrollo normal, el legislador creó una cláusula de exención de pena limitada a concretos supuestos. Sin embargo, aun cuando la redacción parece simple, está sujeta a ciertas connotaciones moralizantes que conducen a replantearse si se cumple la necesaria separación entre Derecho y Moral. En el presente escrito se realiza un recorrido por el origen y la evolución de la mencionada cláusula, su ámbito de aplicación, sus elementos, su controvertida naturaleza y el modo en que se ha llevado a cabo jurisprudencialmente su aplicación.Ítem Reflexiones acerca de la inhabilitación especial para la patria potestad: Posibilidad de instaurar un régimen de visitas.(Dykinson, 2018) Callejón Hernández, CristinaLa inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber para los progenitores y un derecho pleno para los hijos. Si ello es así, ¿la pena de inhabilitación especial para la patria potestad comporta inexorablemente la ruptura de los vínculos afectivos entre padres e hijos?