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Examinando DDPF-Artículos por Autor "Benítez-Ortúzar, Ignacio"
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Ítem Primeras reflexiones a vuelapluma acerca del delito de abandono del lugar del accidente del artículo 382BIS CP. El nuevo delito "de fuga"(dykinson S.L., 2018-07) Benítez-Ortúzar, IgnacioSe hacen unas reflexiones acerca de la hipotética recuperación del “delito de fuga” en el ámbito de la circulación. Sin embargo, se comprueba que en la legislación penal española nunca ha existido un delito de fuga en sentido estricto. Lo que tipificaban las leyes de 9 de mayo de 1950 y 122/1962 eran especiales omisiones de auxilio a la víctima del delito. El propuesto nuevo artículo 382 Bis CP, va a incorporar en 2019 un delito de fuga fundamentado en criterios morales tales como “la maldad intrínseca” del que abandona al lesionado o fallecido en el acciente, ajenos por completo incluso a aquellos ordenamientos jurídicos como el alemán que históricamente incluyen un delito de abandono del lugar del accidente sin victima como un delito contra la administración encargada de investigar el accidenteÍtem Reflexiones sobre robótica y derecho. Especial referencia al vehículo autónomo(Ilustre Colegio Provincial de Abogados de A Coruña, 2020-01) Benítez-Ortúzar, IgnacioEl mundo de la robótica ha irrumpido con fuerza en la sociedad actual, y no es aventurado afirmar que esto no ha hecho nada más que empezar. La sociedad actual no es concebible sin la “colaboración” de esos mecanismos surgidos del ingenio humano. Hoy no hay sector de la sociedad capaz de comprenderse sin la intervención de una máquina dotada de cierta autonomía. En la industria, en la agricultura, en la medicina, en el ámbito de servicios,…., en cualquier sector al que se acuda, aparecen artefactos que funcionan y actúan con cierta independencia del ser humano. Es cierto que las “máquinas” no son nuevas en la historia de la humanidad, y que la evolución de éstos artilugios, desde la misma invención de la rueda hasta las más modernas computadoras que operan con el tratamiento masivo de datos, a lo largo de los siglos ha ido favoreciendo el desarrollo de la sociedad, cuyas grandes transformaciones han girado en torno a las grandes revoluciones industriales. Ahora bien, hasta la irrupción del “big data” y el tratamiento automatizado de datos, con la incorporación al artefacto creado de la mano de la ingeniería humana de algoritmos con capacidad de ir adquiriendo un “aprendizaje” a través de su propia experiencia, estas “maquinas” siempre estuvieron bajo el directo control humano. Así que las respuestas jurídicas ante resultados no deseados en su funcionamiento si bien plantearon complejos procesos facticos, no presentaron grandes fallas en la dogmática jurídica tradicional. Incluso puede decirse que la generalización de la informática y la implementación de las metodologías de la información y la comunicación, que tuvieron una incidencia decisiva en las transformaciones de las relaciones derivadas del proceso de producción, transformación y distribución de bienes y servicios, en el ámbito de la dogmática jurídica quedó limitada a su adaptación a las nuevas vías de hecho, en tanto que los sujetos y objeto de la relación jurídica no variaban. La computadora, que facilitaba la actividad humana, también la actividad ilícita, en ningún momento dejó de ser un objeto para el Derecho. En este sentido, no es aventurado afirmar que hemos entrado de lleno en una nueva era, la era en la que robots y otras formas de inteligencia artificial desencadenan una nueva revolución industrial afectando a todos los segmentos sociales. Ello, unido la realidad de la sociedad de la comunicación y la información en un mundo globalizado, su ámbito de influencia y su inmediatez, obliga a los legisladores en cualquier rincón del mundo a elaborar novedosas construcciones jurídicas que tengan en cuenta esta realidad, con la predeterminación de unas consecuencias jurídicas coherentes, sin que éstas puedan suponer un obstáculo a la innovación, simplemente porque su sólo planteamiento es imposible.Ítem El Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía. Una realidad en el entramado jurídico del deporte andaluz.(ASOCIACIÓN ANDALUZA DE DERECHO DEPORTIVO, 2019-12) Benítez-Ortúzar, IgnacioTal y como disponía la Disposición Adicional primera del Decreto 205/2018, de 13 de diciembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el pasado l de abril de 2019 tenía lugar la sesión constitutiva del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía (TADA). Con este acto se iniciaba el funcionamiento del órgano administrativo encargado de dar respuesta a los distintos litigios deportivos que pudieran surgir en el deporte andaluz. El mandato venía derivado de las disposiciones adicionales primera y quinta, y la disposición transitoria octava de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.El TADA no sólo aparecía para sustituir y asumir las competencias que hasta aho- ra se atribuían al CADD, sino desde su inicio era concebido para asumir además de las competencias en materia disciplinaria, electoral y consultiva del extinto Comité Andaluz de Disciplina Deportiva (CADD), las competencias sancionadoras administrativas en ma- teria de Deporte en Andalucía y las que la legislación anterior atribuía a la "no nata" Junta de Conciliación del Deporte Andaluz, prevista -pero nunca constituida- por la derogada Ley 6/1998, de 14 de diciembre, el deporte de Andalucía. Así, junto a las competencias en material disciplinaria deportiva, electoral deportiva y consultiva, asume las competen- cias en materia sancionadora deportiva, todas las competencias en vía de recurso sobre las competencias publicas delegadas en las federaciones deportivas, así como las de arbitraje y mediación en el ámbito deportivo.