RUJA: Repositorio Institucional de Producción Científica

 

"DELITOS ELECTORALES, “EN SENTIDO ESTRICTO”, COMETIDOS POR PARTICULARES –ARTÍCULOS 141, 142, 144 Y 145 LOREG–"

Fecha

2019

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Editor

Dykinson

Resumen

"Siguiendo la distinción entre delitos electorales cometidos por funcionarios públicos y delitos electorales cometidos por particular, dentro de este segundo bloque de delitos, es posible hacer una subdivisión, separando los propiamente electorales (delitos electorales en “sentido estricto” cometidos por particulares) de aquellos delitos comunes que tienen se realizan dentro de un proceso electoral. En este sentido, se encuadrarán dentro de la categoría de delitos electora- les cometidos por funcionarios públicos las conductas tipificadas en los artículos 139 y 140 LOREG, junto al delito relativo a la ausencia o abandono de los miembros de la mesa electoral del artículo 143 LOREG; por su parte, dentro de los delitos electorales “en sentido estricto” cometidos por particular, los relativos a la vulneración de los trámites establecidos para el voto por correo (artículo 141.1 LOREG), la participación en alguna de las falsedades previstas para el funcionario público (artículo 141.2 LOREG), la emisión de varios votos o del voto sin capacidad para hacerlo (artículo 142 LOREG), los delitos relacionados con la campaña electoral (artículo 144 LOREG) y los delitos en materia de encuestas electorales (artículo 145 LOREG); por su parte, dentro del capítulo dedicado a los delitos comunes ejecutados con ocasión del proceso electoral se encuentra el cohecho y las coacciones electorales (artículo 146 LOREG), la alteración del orden en el cato electoral (artículo 147 LOREG), las calumnias e injurias vertidas en campaña""electoral (artículo 148 LOREG), la falsedad de cuentas (artículo 149 LOREG) y la apropiación indebida de fondos electorales (artículo 150 LOREG). En este trabajo se analizarán los delitos propiamente electorales cometidos por particulares. Es decir, los tipos incluidos en los artículos 141, 142, 144 y 145 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Incluyendo el tipo del artículo 144.2 LOREG, relativo a las prohibiciones en la campaña electoral impuestas a determinados funcionarios públicos, por el hecho de serlo."

Descripción

Palabras clave

DERECHO PENAL, CORRUPCIÓN POLÍTICA, DELITOS ELECTORALES, INFRACCIONES ELECTORALES

Citación

CORRUPCIÓN ELECTORAL. DELITOS E INFRACCIONES ELECTORALES