RUJA: Repositorio Institucional de Producción Científica

 

El derecho a la procreación en la jurisprudencia de la Corte Constitucional Italiana

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Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad de Jaén

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La contribución destaca cómo, a pesar de las declaraciones significativas de inconstitucionalidad de las disposiciones individuales, el establecimiento de la ley núm. 40 de 2004 ha resistido en general la prueba de experiencia y jurisprudencia constitucional. Como mínimo, no se puede hablar de una distorsión completa de la disciplina legislativa dictada por la misma ley, ni, más aún, de la cancelación de la ley. Incluso después de las incisivas intervenciones del Tribunal Constitucional, es una disciplina que reconoce el derecho a procrear, pero no la de tener un hijo a cualquier costo. De hecho, el derecho a ser padre o madre siempre está equilibrado con la necesidad de proteger una serie de otros activos constitucionales primarios. En particular, el legislador y el Tribunal Constitucional han tenido debidamente en cuenta las necesidades de protección de los embriones; del niño por nacer; de la salud de la mujer; de los principios constitucionales en materia de familia. 

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