Salazar Revuelta, María2024-12-172024-12-1720221697-3046https://hdl.handle.net/10953/3541Se analizan las fuentes jurídicas en las que los términos communio y societas aparecen confundidos y que han llevado a la doctrina a extender el régimen jurídico de la sociedad consensual al condominio y viceversa. Además de un posible origen común en el consortium ercto non cito, ambas figuras jurídicas evolucionarán al compás del desarrollo económico y social que tiene lugar a partir de época republicana. Lo que obligará a los juristas republicanos, y posteriores, a plantearse su disciplina jurídica. Si bien la existencia en el Edicto de fórmulas diferentes, para las actiones de división y la actio pro socio, delimitará su respectiva naturaleza jurídica.spaCC0 1.0 Universalhttp://creativecommons.org/publicdomain/zero/1.0/Societas; socius; communio; consensus; affectio societatis; consortium ercto non cito; actio familiae erciscundae; actio communi dividundo; actio pro socio; communio cum societate; communio sine societate; communio incidens; societas omnium bonorum; societas unius rei; societas alicuius negotiationis; legis actio per iudicis arbitrive postulationem; iudicium bonae fidei.Communio y societas: naturaleza jurídica y correlación en las fuentes romanasinfo:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess