Callejón Hernández, Cristina2025-01-222025-01-2220182340-4647https://www.dykinson.com/revistas/revista-de-derecho-empresa-y-sociedad/1094/https://hdl.handle.net/10953/4276La inhabilitación especial para la patria potestad, ubicada en el artículo 46 del Código Penal, conlleva la pérdida de los derechos inherentes a dicha institución, subsistiendo las obligaciones. El régimen de visitas o régimen de comunicación se configura como un derecho-deber para los progenitores y un derecho pleno para los hijos. Si ello es así, ¿la pena de inhabilitación especial para la patria potestad comporta inexorablemente la ruptura de los vínculos afectivos entre padres e hijos?spaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 3.0 Españahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/3.0/es/hijosinterés superior del menorpatria potestadinhabilitación especialprivaciónrégimen de visitaspadresReflexiones acerca de la inhabilitación especial para la patria potestad: Posibilidad de instaurar un régimen de visitas.info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/openAccess